Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se regulan las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la religión, establecidas por el Decreto 235/1995, de 20 de julio, para las enseñanzas de régimen general en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto 235/1995, de 20 de julio (Diario Oficial de Galicia del 10 de agosto), que regula la enseñanza

de la religión en las enseñanzas de régimen general en la Comunidad Autónoma de Galicia establece que para los alumnos y las alumnas que no opten por las enseñanzas de religión se ofertará, en horario simultáneo a estas enseñanzas, una serie de actividades orientadas al análisis y a la reflexión respecto de contenidos que no estén incluidos en los distintos currículos y que se refieran a diferentes aspectos de la vida social y cultural. En el segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria y en el primer curso de bachillerato, estas actividades versarán sobre aspectos culturales relacionados con las religiones. Igualmente, establece que las actividades de estudio alternativas a las enseñanzas de religión no serán objeto de evaluación y no quedará constancia de ellas en el expediente académico de los alumnos.

La presente orden regula el carácter de las enseñanzas alternativas para aquellos alumnos que no opten por cursar enseñanza religiosa. Dichas enseñanzas alternativas tendrán el carácter de complementarias y versarán sobre contenidos que no estén incluidos en el currículo.

En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 235/1995, de 20 de julio, en el que se autoriza al conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria para que dicte las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en dicho decreto,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. Los centros educativos organizarán actividades de estudio alternativas con carácter de enseñanzas complementarias para los alumnos que no optaran por seguir enseñanza religiosa.

  2. Las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la religión tienen como finalidad facilitar el conocimiento y apreciación de determinados aspectos de la vida social y cultural, en su dimensión histórica y actual, a través del acercamiento, del análisis y del comentario de diferentes manifestaciones literarias, plásticas y musicales.

  3. En el segundo ciclo de la educación infantil, en la educación primaria y en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria estas actividades consistirán en la realización, por parte de los alumnos y de las alumnas y bajo la supervisión y dirección de un profesor, de tareas prácticas adecuadas a la edad de los alumnos y de las alumnas en torno a los aspectos señalados en el apartado anterior.

  4. En el segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria y en el primer curso de bachillerato, las actividades de estudio alternativas consistirán en la realización, por parte de los alumnos, de tareas prácticas dirigidas por un profesor. Estas actividades versarán sobre las manifestaciones escritas...

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