SAP Sevilla 597/2003, 6 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:3924 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 597/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 5502/03
Juzgado de Instrucción nº 2 de Utrera
Juicio de Faltas nº 77/03
SENTENCIA Nº 597/03
En la ciudad de Sevilla, a 6 de noviembre de 2003.
La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 77/03, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm.2 de Utrera, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por Ernesto , siendo parteapelada Lina , siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 3/6/03, la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Utrera dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:
,HECHOS PROBADOS: Que sobre las 22,00 horas del día 14 de febrero de 2003, se personó el denunciado en el establecimiento Hotel Restaurante El Desembarco, sito en la Avda. de Cádiz de Los Palacios, en estado de excitación y a grandes voces, en presencia de los empleados y los asistentes a la fiesta del día de los enamorados celebración de una boda manifestó ,Que quitaran la música y que desalojaran a la clientela, que ya había cerrado otros locales y no le importaba cerrar este". El sábado día 22 del mismo mes, sobre las 19,00 horas, el denunciado se persona en el mismo local y de forma alterada prohibe que se pusiera música, cuando se estaba celebrando una boda. ,
La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:
,FALLO: Que debo condenar y condeno a Ernesto como autor de una falta de alteración leve del orden público a la pena de 10 días de multa, con cuota diaria de 1,20 euros y como autor de una falta de amenazas, precedentemente definida, a la pena de 10 días de multa, con cuota diaria de 1,20 euros, condenándolo asimismo al pago de las costas procesales, si las hubiere.,
Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, así como a la denunciante apelada.
Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa a la Magistrada que suscribe.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes:
La noche del 14 de febrero de 2003, el...
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