AAP Lugo 31/2012, 23 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Febrero 2012 |
Número de resolución | 31/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO 00031/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LUGO
N10300
PLAZA AVILÉS S/N
S251BD8A
Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
N.I.G. 27066 41 1 2002 0100053
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000108 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VIVEIRO
Procedimiento de origen: NOMBRAMIENTO CONTADOR-PARTIDOR DATIVO 1000006 /2002 Apelante: Teodora, Eva María, Romualdo
Procurador: ISABEL CENDAN FERNANDEZ-PEINADO,,,
Abogado:
Apelado:
Procurador:
Abogado:
A U T O nº 31/12
Magistrados Iltmos. Sres.:
DO JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
DON JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
DON JOSÉ MARÍA MONTERO MORENO
En LUGO, a veintitrés de Febrero de 2012.
Habiéndose dictado Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Viveiro, en solicitud de designación de Contador Partidor nº 1000006/2002, cuya parte dispositiva dice: Se desestima el recurso de revisión frente a la diligencia de ordenación de 03/11/2011, que se confirma en su totalidad.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el los demandantes Teodora, Eva María, Romualdo y Eloisa, representados por el procuradora Sra. Cendán Fernández Peinado y asistidos del letrado Sr. Amarelo Fernández; siendo parte apelada la demandada Teodora no personada. Admitido el recurso y cumplidos los trámites legales se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
Se turna la ponencia con el número de Rollo 108/12; al magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida, y
ÚNICO.- Como se señala en la resolución apelada la finalidad del expediente de jurisdicción voluntaria de nombramiento de contador-partidor no es otra que la designación del mismo y dicha finalidad, por tanto, se cumple cuando la persona designada como tal, tras los oportunos trámites, acepta el cargo lo que en el caso presente tuvo lugar el 14 de octubre de 2.004, archivándose el expediente por Providencia de 22 de febrero de 2.005 al considerar lógicamente agotado el expediente, no existiendo infracción alguna del artículo
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