STSJ Extremadura 513/2007, 26 de Julio de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:1428
Número de Recurso311/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución513/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00513/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100340, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 311/2007

Materia: ALTA MEDICA

Recurrente/s: ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A.

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, TESORERIA GENERAL DE

LA SEGURIDAD S y Jose Pedro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 910/2005

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiseis de Julio de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 513/7

En el RECURSO SUPLICACION 311/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. IÑIGO A. LECANDA CROOKE, en nombre y representación de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., contra la sentencia de fecha 25/01/07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 910/2005, seguidos a instancia de D. Jose Pedro representado por la Sra Letrado Dª ELENA NEVADO DEL CAMPO frente a la recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA ASEPEYO representada por la Sra Letrada Dª ELENA NEVADO DEL CAMPO, en reclamación por ALTA MEDICA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante en este procedimiento Jose Pedro, el día 3 de noviembre de 2003, con ocasión de hallarse prestando sus servicios profesionales para la empresa NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., sufrió un percance, calificado de accidente de trabajo, causando baja laboral por I.T. ese propio día. SEGUNDO.- La Mutua ASEPEYO se hizo cargo de la asistencia sanitaria del accidentado y con fecha 2 de mayo de 2005 emitió el alta medica por mejoría que permitía a aquel realizar el trabajo habitual, contra cuya alta interpuso reclamación previa el actor que fue desestimada. TERCERO.- El INSS por resolución de fecha 21.10.05, previo dictamen propuesta del EVI de 27.09.05, reconoció al demandante prestación de I.P. TOTAL derivada del aludido accidente de trabajo, contra cuya resolución interpuso reclamación previa la Mutua ASEPEYO, aquí codemandada, que fue desestimada, deduciendo demanda que correspondió por turno de reparto al juzgado nº 1 de igual clase de esta ciudad, que dictó sentencia en 24.05.06 desestimando aludida demanda. CUARTO.- La Entidad codemandada NECSO ENTRECALANES CUBIERTAS, S.A. modifició su denominación por la de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., tras diversos negocios jurídicos societarios que se relacionan en el documentos nº 1 del ramo de prueba de la mutua ASEPEYO, que constituye resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en la que se deja sin efecto a partir del 1.1.06 las autorizaciones concedidas a la empresa codemandada para colaborar en la gestión de la Seguridad Social en relación con la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivada de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimando la excepción de cosa juzgada en su efecto positivo en cuanto a la pretensión de anular el alta médica de referencia y ESTIMANDO la demanda deducida por Jose Pedro en lo que respecta al abono del subsidio de incapacidad temporal frente a INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO y empresa actualmente denominada ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A., CONDENO a esta ultima al abono del precitado subsidio correspondiente al periodo de tiempo comprendido entre 2 de mayo y el 20 de octubre, de 2005, ambos inclusive, de cuya obligación de pago responderá subsidiariamente la Entidad Gestora codemandada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30/04/07, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En la sentencia de instancia se condena a la empresa demandada, como colaboradora en la gestión de la prestación, a que abone al trabajador demandante el subsidio por...

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