STSJ Islas Baleares 96/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2007:88
Número de Recurso493/2006
Número de Resolución96/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00096/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 00493/2006

Materia: ALTA MÉDICA

Recurrente/s: Cristobal

Recurrido/s: INSS, TGSS, IB-SALUT

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 0029/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cinco de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 96/07

En el Recurso de Suplicación núm. 493/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Jorge Roses Costa, en nombre y representación de D. Cristobal, contra la sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 29/2006, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Ib- Salut, representada por la letrada Dª. Irene Espuey Servera, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por el Sr. Letrado de dichas entidades gestoras, en reclamación por alta médica, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante sufrió un accidente de tráfico el 9.08.2005. Acudió a urgencias de la Clínica Planas siendo diagnosticado de fractura L1, siendo intervenido el 18.08.2005 y dado de alta el 20.08.2005.

  2. El día 11.08.2005 es emitido parte de baja de IT por EC con fecha 9.08.2005 por el facultativo del centro de salud, no presentándose el 19.08.2005, siendo anulado el alta por incomparecencia.

  3. El 22.08.2005 fueron expedidos los partes de confirmación posteriores y recogidos el 5.09.2005 por la pareja del actor.

  4. El 10.10.2005 no acudió a la cita programada.

  5. Recibió partes de confirmación hasta el número 10 el 14.10.2005, no presentando ulteriores.

  6. El 19.10.2005 refiere en su centro de salud dolor en primer dedo de mano izquierda y verrugas múltiples.

  7. La Inspección médica ordena el 8.11.2005 el alta por incomparecencia con efectos de 21.10.2005.

  8. El demandante presentó reclamación previa frente al Ib-Salut, no siendo estimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda presentada por Don. Cristobal contra el Ib-Salut e INSS, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión planteada.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Jorge Roses Costa, en nombre y representación de D. Cristobal, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª Irene Espuey Servera, en nombre y representación del Ib-Salut; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dos de noviembre de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso articula un primer motivo por al vía del art. 191 b) LPL proponiendo la modificación del hecho probado tercero, a fin de que se suprima el particular en el que se dice que los partes de confirmación fueron recogidos por la pareja del demandante, argumentando a tal fin que los documentos de los que resulta ese hecho (folios 53 a 55) son un informe interno del IBSALUT emitido por el médico que atendía al demandante en el que no identifica a la mujer del demandante.

El motivo fracasa porque la circunstancia de que no se identifique mediante su nombre a la mujer del demandante no priva de credibilidad a ese informe, ni causa indefensión alguna.

SEGUNDO

Con igual amparo procesal se propone la supresión del hecho probado cuarto, que resulta de los folios 50 a 58, porque se trata de documentos que no fueron firmados por persona alguna, ni ratificados en juicio.

El motivo fracasa porque se trata de la historia clínica del demandante obrante en los archivos del IBSALUT y que fue remitida por la inspección médica a la asesoría jurídica, que la aportó al juicio. Se trata, por tanto, de documentos incorporados a un registro público y cuya validez en juicio no está condicionada por la ratificación de su autor o autor, al no haberse impugnado su autenticidad (art.318 LEC ). Sorprende que ahora se ponga en duda el valor probatorio de estos documentos y que el siguiente motivo se trate de fundamentar precisamente en estos documentos.

TERCERO

Con igual amparo procesal, se propone la adición de un nuevo hecho probado que, como se ha adelantado, se pretende fundar en los mismos documentos (folios 50 a 58) que en el anterior motivo se rechazaban como documentos suficientes para probar los hechos en ellos contenidos. En cualquier caso, de tal documentación no deriva que el demandante faltase una sola vez a las citas médicas. El 19 de agosto ya había faltado a una cita, como se dice en el hecho probado II y resulta de los documentos señalados, como también se deriva de los mismos que en varias ocasiones fue la pareja del demandante la que acudió para recoger los partes de confirmación. Sí se desprende de la historia clínica que el 19 de...

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