STSJ Comunidad Valenciana 1392/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:2842
Número de Recurso264/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1392/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 264/06

Recurso contra Sentencia núm. 264/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiséis de Abril de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1392/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 264/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 970/04, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Emilio , asistido del Letrado Mª Dolores Sanchsi Bernguer, contra FERTILIZAZNTES DEL TURIA SA, asistido del Letrado Joaquin Ivars y KEMIRA GROW-HOW ESPAÑA SA, asistido del Letrado Sabina Perez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de Mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Teniendo al actor por desistido de su acción frente a la empresa ALT CAMP SA asi como su solicitud de declaración de nulidad del despido, estimando la excepción de INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN alegada por la empresa FERTILIZANTES DEL TURIA SA, desestimo la demanda formulada por Emilio , frente a la empresa FERTILIZANTES DEL TURIA SA, a quien absuelvo sin entrar a conocer del fondo del asunto, remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil." Que con fecha 8 de Junio de 2005, se dictó Auto de Aclaración que en su parte dispositiva literalmente dice: DISPONGO: Que debo aclarar y aclaro la resolución dictada en las presentes actuaciones en fecha 9-5-05 en el sentido de que el FALLO debe quedar del siguiente tenor literal: "Teniendo al actor por desistido de su acción frente a la empresa ALT CAMP SA así como su solicitud de declaración de nulidad del despido, estimando la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA INVOCADA POR LA MERCANTIL KEMIRA GROW HOW ESPAÑA SA, estimando la excepción de INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN alegada por la empresa FERTILIZANTES DEL TURIA SA, desestimo la demanda formulada por Emilio frente a la empresa FERTILIZANTES DEL TURIA SA, a quien absuelvo sin entrar a conocer del fondo del asunto, remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Con relación a la empresa FERTILIZANTES DEL TURIA SA el actor D. Emilio : 1.- Es vicepresidente del Consejo de Administrador desde 4-2-1.998 hasta la actualidad. 2.- Fue consejero delegado con facultades plenas de representación hasta a 29-4-03, continuando en la actualidad en el cargo de vicepresidente y como consejero de la empresa. 3.- Es socio con una participación accionarial en la sociedad de carácter familiar, un 27,20% que corresponde a 735 acciones del total de 2.700 acciones. 4.- La familia tasa ostenta el control efectivo de la entidad con el 98,8 % del capital social distribuido entre padres e hijos. 5.- Que en el año 1.997 se produce un hecho determinante y significativo como es la pertenencia voluntaria al régimen especial de trabajadores autónomos. 6.- Igualmente en esa fecha deja de existir la figura de administrador unica y se crea el consejo de administración societario donde desempeña como consejero delegado las funciones de representación plena de la empresa hasta 29-4-03. 7.- Asimismo en fecha 1-10-02 se eleva a publico el contrato privado de acciones donde interviene expresamente el demandante en nombre propio y en nombre y representación de la mercantil Fertilizantes del Turia S.A. donde se venden los activos de la entidad coferlisa (participada al 50% con Fertilizantes del Turia SA) y se traspasan los trabajadores de la entidad, entre los que no figura el demandante. 8.- Y carece de horario, cotizando en el RETA SEGUNDO.- El demandante alega haber venido prestando servicios para la citada mercantil en base a las siguientes condicionantes: Categoría: gerente. Puesto de trabajo: gerente. Duración: indefinido. Centro de trabajo: Avda. Alicante 20 Silla. Salario: 525.0001 ptas o 3.756,33 euros incluido el PO extra. TERCERO.- El dia 8-11-04, el Sr. D. Emilio recibe carta vía burofax, firmada en fecha 5 de los mismos, suscrita por la Consejera delegada de Fertilizantes del Turia SA en la que se hace constar: "La buena marcha diaria de nuestra sociedad implica que dejes de inmiscuirte en las decisiones y funciones orgánicas del personal laboral de la misma, que asiste a nuestras diferencias y conflictos mercantiles. Por tanto, te requiero formalmente para que ceses de solicitar información y evites en la medida de lo posible toda comunicación de tipo orgánico con el personal laboral de la empresa. En este sentido, y sin perjuicio de los indudables derechos que te asisten como accionista y miembro del consejo de Administración te ruego que canalices a través mi cualquier petición de información que estimes pertinente. Te hago saber por ultimo que, sintiéndolo mucho, con esta fecha cancelaré tu dirección de correo electrónico y daré de aja el teléfono móvil de la empresa que utilizas y te ruego que a la mayor brevedad posible me hagas entrega de las llaves...

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