SAP Madrid 425/2007, 5 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2007:9919
Número de Recurso757/2005
Número de Resolución425/2007
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00425/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 757 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID, a cinco de julio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 835/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 757/2005, en los que aparece como parte apelante TROME S.A., representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL APARICIO URCIA, y como apelado-impugnante BAYGOSA INVERSIONES, S.L, representado por la procuradora Dª ELENA GALAN PADILLA, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 31 de enero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de Trome S.A., contra Baygosa Inversiones S.L., debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la indicada demandante la cantidad de 8.263,91 euros, más los intereses legales de la referida cantidad desde el día de la presentación de la demanda, incrementándose los mismos en dos puntos a partir de la fecha de esta Resolución, y todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito impugnado la resolución. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, objeto del recurso que se analiza estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Trome, S.A. condenando a la demandada Baygosa Inversiones, S.L. a pagar la cantidad de 8.263,91 euros, más intereses legales, por el alquiler de un vehículo, en sustitución del vehículo, propiedad de la demandante, que fue sustraído en los talleres de la demandada, donde se encontraba para ser reparado.

SEGUNDO

Frente a esa sentencia se alzan tanto la parte demandante como la demandada, vía impugnación, interesando el reconocimiento íntegro de sus iniciales pretensiones, consistentes, como es obvio, en el reconocimiento del total de los gastos de alquiler de los vehículos por ella reclamados, por parte de la primera. Mientras que la demandada mantiene la no demostración de los gastos.

TERCERO

Comenzando con el análisis del recurso interpuesto por la sociedad demandada en cuanto que niega el derecho a la indemnización solicitada, señalar que el Tribunal Supremo (por todas, sentencia de 2 de abril de 1997 ), sostiene que el menoscabo que a consecuencia de un evento dañoso sufre una persona en su patrimonio consiste...

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