STSJ Cataluña 759/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2009:1721
Número de Recurso6931/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución759/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 759/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Obras y Hormigones Estructuras Montjuich, SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 8 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 901/2006 y siendo recurrido Cornelio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la excepción de prescripción planteada por OBRAS DE HORMIGON MONTJUICH, S.L.

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por DON Cornelio contra OBRAS DE HORMIGON MONTJUICH, S.L., declarando la concurrencia de culpas entre ambas partes en la producción del accidente laboral ocurrido el 10.11.1999, en cuotas del 50%, condenando a la demandada al pago al actor de la sumade 50.386,99 euros (CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS con NOVENTA Y NUEVE EUROS) en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Cornelio , nacido el 11.10.1949, el día 10.11.1999 sufrió un accidente de trabajo con el siguiente diagnóstico: fractura diáfisis femoral bilateral, fractura de ramas pélvicas bilateral y luxación articulación sacroilíaca, fractura de calcáneo izquierdo, fractura de cóndilo interno femoral derecho, herida contusa frontonasal. (No discutido).

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado Social 2 de Girona, Autos 236/2004, de 27.10.2004, firme desde el 30.12.2004 , se declaró al actor afecto a una incapacidad permanente en grado de total, siendo la causa de la incapacidad el accidente laboral, declarándose acreditadas las siguientes secuelas: ANTECEDENTES DE POLITRAUMATISMO GRAVE POR PRECIPITACION. CANAL ESTRECHO SEVERO L3-L4-L5. MATERAL DE OSTEOSINTESIS EN PELVIS. MATERIAL DE OSTEOSINTESIS ENDOMEDULAR EN LOS DOS FEMURES. LIMITACION A LA FLEXOEXTENSION DE LAS DOS RODILLAS A 90º. LIMITACION LEVE A LA ABDUCCION DEL TOBILLO IZQUIERDO. SEVERA OSTEOPOROSIS CALCANEA IZQUIERDA. DOLOR EN DEAMBULACION Y BIPEDESTACION SOSTENIDAS, PRECISANDO BASTON INGLES. (Folios 8 a 12 y 29, no controvertido).

TERCERO

En fecha 10.1.2001 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Girona, en procedimiento de Juicio de Faltas nº 595/99 sobre lesiones por imprudencia, siendo denunciante el actor y denunciados Pedro Antonio , Lorenzo , Alexander Y Serafin , como responsables civiles directos COMERCIAL UNION, MUSAAT, MULTINACIONAL ASEGURADORA Y CASER, y como responsables civiles subsidiarios SUBERBETON, S.A., OBRAS DE HORMIGON MONTJUICH, S.L. y FINQUES FONTAJAU, S.L. El Hecho Probado Segundo de la referida resolución tiene en su parte bastante el siguiente tenor literal: "Dicho día, estando cuatro o cinco trabajadores al mando de Cornelio en la tercera planta de la estructura, se bajó, desde su altura aproximada de dos metros, la red de seguridad que amparaba el riesgo de caída al ofrecer el efecto "cuchara" y al objeto de facilitar el acceso a dicha planta del hormigón que era subido a través del cubilete de la grúa desde el camión hormigonera conducido por Julián ". El Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia indica en su parte bastante, de forma literal: "El encargado de facto, aunque no reconocido ni en nómina ni en categoría laboral, era el Sr. Cornelio desde el fallecimiento del anterior encargado. Los testimonios han sido en este sentido abrumadores. Desde la propia empresa (cierto que en descarga de su responsabilidad y asumiendo incumplimientos laborales), hasta los técnicos, Arquitecto Superior y Arquitecto Técnico, como los tres trabajadores, Sres. Benjamín y Jose Luis y Sr. Eloy (éste presente a instancia de la acusación particular) han expresado en el día de hoy que el Sr. Cornelio era el "Cap de Colla", el "Jefe de Colla", o el encargado. Que era él quien recibía instrucciones de los técnicos, de su empresa y de la contratista, y que era él quien daba las instrucciones a los miembros del equipo para el desarrollo de los trabajos". La sentencia referida es absolutoria. (Documental, folios 194 a 201).

CUARTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó el acta de infracción núm. 110/2000, que concluyó con la resolución del Delegado Territorial del Departamento de Trabajo de la "Generalitat de Catalunya" de 22.5.2000, por la que se le imponía a la empresa una sanción de 250.001 pesetas. No consta que la resolución fuera impugnada. La Inspección de Trabajo imputaba a la empresa incumplimiento del deber de informar debidamente a los trabajadores en materia de prevención, de que nunca deben eliminar los medios de protección instalados ni descuidar que el método de trabajo sea el más seguro posible, indicando expresa y literalmente: "Así, aligerar las tareas nunca puede justificar obviar las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad aplicable y la planificación preventiva prevista". Tal incumplimiento, según el Acta, supone la infracción de lo establecido en los art. 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/95 8 noviembre ), que obliga al empresario a facilitar a los trabajadores la formación e información adecuada en materia preventiva, en relación con los art. 4,2,d del ET, 11 y 15 del RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y 15 de la citada Ley 31/95. (Documental , folios 81 a 88).

QUINTO

El accidente ocurrió porque las redes de seguridad que se habían instalado en la obra, fueron bajadas respecto de su adecuado emplazamiento, a fin de facilitar el acceso a la misma del cubilete de hormigón, para reducir su recorrido y en consecuencia el tiempo empleado en realizar el trabajo. Esta alteración de la red de seguridad posibilitó la caída al vacío del actor. (Acta de Infracción).

SEXTO

La empresa demandada no tiene asegurada la responsabilidad civil. (No discutido).SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa. En 5.12.2005 el actor interpuso la correspondiente demanda de conciliación ante el CMAC, celebrándose la preceptiva comparecencia en fecha 28.12.2005, con el resultado "sin avenencia". (Folio 6)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la excepción de prescripción, estima en parte la demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo formulada por el actor Cornelio contra la empresa OBRAS DE HORMIGÓN MONTJUICH, S. L. declarando la concurrencia de culpas entre ambas partes en la producción del accidente laboral ocurrido el

10.11.99, en cuotas del 50%, condenando a la empresa demandada al pago al actor de la cantidad de

50.386,99 euros en concepto de indemnización, se interpone por parte de la empresa OBRAS DE HORMIGÓN MONTJUICH, S. L. Recurso de Suplicación que desarrolla en cuatro motivos o alegaciones sin cita del amparo procesal y sin interesar la revisión de los hechos probados de la sentencia.

SEGUNDO

Con deficiente técnica procesal el recurso se dedica en...

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