SAP Valladolid 321/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2006:1120
Número de Recurso622/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución321/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00321/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 002

Rollo : 0000622 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000097 /2006

SENTENCIA Nº 321

En VALLADOLID a siete de noviembre de dos mil seis.

El Ilmo. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

MAGISTRADO de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre apropiación indebida, siendo partes en esta instancia, como apelante: D. Manuel, y, como apelado: D. Carlos Daniel y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Juez de Instrucción nº 6 de Valladolid, con fecha 17.05.2006 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "El día 26 de febrero del año 2006 Carlos Daniel alquiló dos películas en el video Club Secuencias propiedad de Manuel tituladas "Sr. y Sra. Smith" y "Evil", películas que tenia que devolver el día 27 de febrero del año 2006, sin que haya procedido a su devolución.

    Cada película esta valorada en 95 euros, de acuerdo con la estipulación quinta del contrato de arrendamiento.

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Condeno a Carlos Daniel, D.N.I. Nº NUM000 como autor penalmente responsable de una falta de apropiación indebida a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros. En total, ciento ochenta euros (180 euros).Con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de 15 días. Debiendo asimismo indemnizar a Manuel en la cantidad de ciento noventa euros (190 Euros).Con imposición de las costas al condenado."

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por D. Manuel, que fue admitido en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    -Infracción de precepto legal y constitucional.

  5. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

    Se aceptan esencialmente los contenidos en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos, añadiendo que, como consecuencia de esos hechos, se constata además un perjuicio para el Sr. Manuel de 216 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El denunciante (acusación particular) Manuel impugna la sentencia de instancia únicamente en cuanto al pronunciamiento de la responsabilidad civil.

Alega error en la apreciación de las pruebas e infracción del art. 109 y siguientes del Código Penal al entender que no se ha valorado el lucro cesante de la falta de devolución de las cintas apropiadas por el acusado, conforme a lo estipulado libremente...

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