SAP Santa Cruz de Tenerife 154/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2008:238
Número de Recurso33/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución154/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 154

Iltmos. Sres.

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Presidente-PONENTE)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

D. Aurelio Santana Rodríguez ( Magistrado )

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de Marzo de 2008.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000033/2008 de la causa número 0000350/2007, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Gustavo representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Antonia Mª Ginovés Lorenzo defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Jose Elias Viña Guerra ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Francisca Soriano Vela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 14 de Noviembre de 2007, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Gustavo, como autor criminalmente responsable, con la concurrencia de la eximente incompleta prevista en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal, por un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA previsto y penado en el artículo 202.2 del Código Penal a la pena de once meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cinco meses con una cuota diaria de tres euros, por un delito de DAÑOS previsto y penado en el artículo 266 del Código Penal a la pena de once meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por un delito de AMENAZAS previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal a la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar D. Gustavo al perjudicado Sr. Bernardo con la cantidad de 2.058,98 euros por los daños causados, imponiéndole las costas del presente juicio incluidas las de la acusación particular. "

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: Sobre las 00:30 horas del día ocho de diciembre de 2006, D. Gustavo, que padece una psicosis maniaco-depresiva que disminuye sus facultades intelectivas y volitivas, se dirigió al domicilio en donde reside D. Bernardo, sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 en los Llanos de Aridane ( La Palma), y cuya propiedad pertenece a D. Juan Pedro, portando un machete en la mano se introdujo en el referido domicilio, sin consentimiento de su habitante, tras romper una de las ventanas con la ayuda del cuchillo. Y una vez en el interior, D. Gustavo con el propósito de menoscabar la propiedad ajena causó diversos desperfectos en los útiles de la cocina, del baño, televisor, cama, mesita de noche, puertas, minicadena de música, nevera, persiana, cortina, estantería, mesa de televisión y ropa del morador, así como prendió fuego al colchón, motivando que se tuviera que llamar a los bomberos, cuyos desperfectos se han tasado pericialmente en 2.058,98 euros con respecto a D. Bernardo y daños en la vivienda propiedad de D. Juan Pedro por importe de 235 euros según informe pericial, cuyo perjudicado ha renunciado a cualquier indemnización. Cuando D. Bernardo llegó a su domicilio y observó que alguien se encontraba allí, diciendo "si te cojo aquí dentro, te mato", a la vez que oía gritos y cosas cayendo al suelo, y ante esta situación se dirigió al cuartel de la Guardia Civil, acudiendo D. Bernardo junto con dos agentes de la Guardia Civil a dicho domicilio, y D. Gustavo con él ánimo de intimidarle blandió el machete dirigiéndose a él, diciéndole que le iba a matar, deponiendo su actitud ante la presencia de los agentes de la autoridad, tirando el machete al suelo y siendo inmediatamente detenido por dichos agentes.

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D./Dña Gustavo admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se solicitó por el recurrente la absolución al menos del delito de allanamiento de morada, o se aplique la pena inferior en dos grados ; y por el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia señalándose día para deliberación, votación y fallo el día 07 de Marzo de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº seis de Santa Cruz de Tenerife D. Gustavo, recurso que se fundamenta en : a) Aplicación indebida del artículo 202 del Código Penal, b) error en la apreciación de las pruebas y c) aplicación indebida de los artículos 20,21 y 66 del Código Penal.

En cuanto al primero de los motivos se aduce que el motivo de entrar en la vivienda fue para dar un escarmiento Sr. Bernardo, por las rencillas personales que mantenían, siendo el único motivo el de dañar los objetos, pero en ningún caso el de atentar contra la inviolabilidad del domicilio del denunciante.

El artículo 202 del Código Penal ha venido a reforzar la protección...

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