SAP Valencia 465/2013, 29 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
Número de resolución | 465/2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Datos del recurso: Apelación 45/2013
Identificación del procedimiento:
P.A. 23/2011, Instrucción núm. 1 de Ontinyent
P.A. xxx/20xx, de Penal num. 15 de Valencia con sede en Alzira
SENTENCIA APELACION PENAL nº 465/13
Valencia, a 29 de mayo de 2013
Composición de la Sala
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José Manuel Ortega Lorente
Dña. Dolores Hernández Rueda
Apelante:
D. Esteban
Abogado, D. Josep Martínez Marrahi
Procuradora, Dña. Nuria Ferragud Chambo
Apelado:
Ministerio Fiscal, Dña. María Sotos Falgueras
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Sentencia recurrida de fecha 22 de enero de 2013, concluía "Que debo condenar y condeno a D. Esteban como autor penalmente responsable de un DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA, del artículo 202 del Código Penal, en concurso medial del artículo 77 del mismo Código con un DELITO DE COACCIONES, del artículo 172 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, y pago de las costas procesales causadas en esta instancia".
Motivos del recurso: - Error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico, de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo
- Error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento jurídico, del principio de proporcionalidad y mínima intervención
Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 27 de febrero de 2013, señalándose para deliberación y resolución el 29 de mayo siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y se declara probado que "sobre las 15 30 horas del día 23 diciembre del año 2010, Esteban se apostó en el interior de su vehículo frente al domicilio de doña Eulalia, sito en la CALLE000 NUM000 de L#Ollería. En cuanto ésta llegó a su domicilio, cargada con bolsas de compra que dejó en el suelo, procedió a abrirlo, en cuyo momento Esteban la abordó por la espalda insistiéndole en que debía abonarle los #50 que correspondían por la reparación de un camino común, introduciéndose en el domicilio detrás de su titular, exigiéndole el pago, a lo que ella se negó e incluso consultó telefónicamente con su marido, quien igualmente se negó a pagarlo al no haberlo encargado. Como quiera que Esteban anunció que no saldría de allí hasta que percibiera los #50 y se llegó a sentar en la escalera de acceso al piso superior, Eulalia, asustada y nerviosa, optó por salir de su propio domicilio, siendo seguida por Esteban, esperando ambos en el exterior a la llegada de la policía".
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- Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 15 de Valencia, con sede en Alzira, en la que condena a Esteban, como responsable en concepto de autor de un delito de allanamiento de morada, en concurso medial con un delito de coacciones, se interpone recurso de apelación por doña Nuria Ferragud Chambo, en representación del condenado, sobre la base de los motivos que se reseñan en el segundo de los antecedentes de esta resolución.
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- La doble impugnación sobre la valoración de la prueba practicada, que genera infracción del ordenamiento jurídico por vulneración de la presunción de inocencia, del principio in dubio pro reo, del principio de proporcionalidad y de la mínima intervención del derecho penal, nos lleva a la valoración de nuevo de la conducta reprochada al acusado, en cuanto que no ha sido negado lo que por él mismo se...
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