SAP Barcelona 386/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2007:8645
Número de Recurso48/2006
Número de Resolución386/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 48/2006

SUMARIO NÚM. 4/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE TERRASSA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. ANDRÉS SALCEDO VELASCO

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

En Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario núm. 4/2006 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Terrassa, seguida por los delitos de violación, allanamiento de morada, continuado de robo con fuerza en casa habitada y lesiones contra el acusado Luis María, nacido el día 4 de marzo de 1982 en Terrassa, hijo de José Luis y de Lucía, con D.N.I. núm. NUM000, con domicilio en Terrassa, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 22 de septiembre de 2005, representado por el Procurador don Fabián Maymó Obradors y defendido por el Letrado don Horacio Airaudo Mariño; y por un delito de robo con fuerza en casa habitada contra el acusado Marco Antonio, nacido el día 24 de noviembre de 1966 en Puente Genil (Córdoba), hijo de Rafael y de Dolores, con domicilio en Terrassa, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado en prisión provisional desde el día 24 de septiembre de 2005 al día 13 de marzo de 2007, representado por la Procuradora doña Emma Nel·lo Jover y defendido por el Letrado don Francesc Isern Garcia, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular constituida por doña Estela, y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del artículo 202, una falta de lesiones del artículo 617.1, un delito de violación del artículo 179, los tres en relación de concurso medial previsto en el artículo 77, a penar por separado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.3, todos ellos del Código Penal, así como un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 74, 237, 238.1º y 238.2º y 241 del Código Penal ; reputando autor de todos los delitos y de la falta de lesiones al acusado Luis María, y al acusado Marco Antonio solamente del delito continuado de robo con fuerza en casa habitada; con la concurrencia en el acusado Luis María de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal con relación al delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Marco Antonio. El Ministerio Fiscal solicitó para el acusado Luis María las siguientes penas: a) por el delito de allanamiento de morada, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; b) por la falta de lesiones, la pena de 12 días de localización permanente; c) por el delito de violación, la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; y, d) por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial provecho sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Y para el acusado Marco Antonio, y por el delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, el Ministerio Fiscal solicitó la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

El Ministerio Fiscal solicitó igualmente para ambos acusados, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, la imposición de la prohibición de acercarse a menos de mil metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de doña Estela, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por el tiempo de 10 años superior a la pena de prisión que se les imponga.

Finalmente, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de ambos acusados al pago de las costas procesales, por mitad, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a don Rubén en la cantidad de 5.170,09 euros, y la condena del acusado Luis María a indemnizar a doña Estela en la cantidad de 60 euros por las lesiones más otros 35.000 euros por las secuelas sufridas a resultas de los hechos.

SEGUNDO

La Acusación Particular constituida por doña Estela en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del artículo 202. 1 y 2, un delito de lesiones del artículo 147.1, un delito de violación del artículo 179, todos ellos en relación de concurso medial previsto en el artículo 77, a penar por separado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.3, todos ellos del Código Penal, y un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 74, 237, 238.1º y 238.2º y 241 del Código Penal ; reputando autor de todos los delitos al acusado Luis María, y al acusado Marco Antonio del delito continuado de robo con fuerza en casa habitada; con la concurrencia en el acusado Luis María de la circunstancia agravante de reincidencia. La Acusación Particular solicitó para el acusado Luis María las siguientes penas: a) por el delito de allanamiento de morada, la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; b) por el delito de lesiones, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; c) por el delito de violación, la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; y, d) por el delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial provecho sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Y para el acusado Marco Antonio, y por el delito continuado de robo con fuerza en casa habitada, la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Solicitó también la Acusación Particular la imposición, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, la imposición a ambos acusados de la prohibición de acercarse a menos de mil metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de doña Estela, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por el tiempo de diez años. Y la condena de ambos acusados al pago de las costas procesales, por mitad, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a don Rubén en la cantidad de 5.170,09 euros, y la condena del acusado Luis María a indemnizar a doña Estela en la cantidad de 6.480 euros por los 108 días que permaneció imposibilitada para sus ocupaciones habituales, y 60.000 euros por las secuelas sufridas a resultas de los hechos.

TERCERO

La Defensa del acusado Luis María en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de dicho acusado y, subsidiariamente, consideró que los hechos eran consultivos de un delito de violación del artículo 179 en concurso medial con un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1, que deberán penarse por separado por ser más beneficioso para el reo, una falta de lesiones del artículo 617.1 en concurso con el delito de violación que se resolverá en virtud del artículo 8 del Código Penal, penándose por separado por ser más beneficioso para el reo, y un delito continuado de robo con fuerza del artículo 237, 238.1º y y 241.1 del Código Penal, siendo autor el acusado Luis María, con la concurrencia de la eximente incompleta del artículo 21.1º y en relación con el artículo 20.1º del Código Penal en relación con el artículo 66 y 68 del mismo cuerpo legal y, subsidiariamente, la concurrencia de la atenuante analógica del artículo 21.6º en relación al artículo 21.1º y 2º.

Para el caso de condena solicitó la imposición de las penas siguientes: por el delito de violación, la pena de un año, seis meses y un día de prisión, por el delito de allanamiento de morada la pena de un mes y quince días de prisión, a sustituir a tenor del artículo 88 del Código Penal por trabajos beneficio la comunidad, por la falta de lesiones la pena de dos días de localización permanente y por el delito continuado de robo con fuerza la pena de diez meses y quince días de prisión, resultando todas estas penas de la aplicación de la pena inferior en dos grados. Alternativamente, para el caso de aplicarse la pena inferior sólo en gran solicitó la imposición acusado Luis María de las penas siguientes: por el delito de violación, la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, por el delito de allanamiento de morada la pena de tres meses de prisión, por la falta de lesiones la pena de tres días de localización permanente y por el delito continuado de robo con fuerza la pena de veintiuno meses y un día de prisión. Y como segunda alternativa, para el caso de apreciarse únicamente la concurrencia de la atenuante y aplicarse la pena en el límite inferior de la mitad inferior, solicitó las siguientes penas: por el delito de violación, la pena de seis años prisión, por el delito de allanamiento de morada la pena de seis meses de prisión, por la falta de lesiones la pena de seis días de localización permanente y por el delito continuado de robo con fuerza la pena de tres años y seis meses de prisión.

CUARTO

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