SAP Burgos 54/2009, 1 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha01 Diciembre 2009
Número de resolución54/2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 11/09.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 198/08.

JUZGADO INSTRUCCIÓN NÚM. 1. MIRANDA DE EBRO.

BURGOS.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM. 00054/2009.

En Burgos, a uno de diciembre de dos mil nueve.

Vista ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Miranda de Ebro (Burgos), seguida por delitos contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, allanamiento de morada, amenazas y falta de maltrato de obra contra Humberto, con DNI. núm. NUM023, nacido el 17 de Junio de 1.966, hijo de Pedro Antonio y de Antonia, natural de la localidad de El Viso (Córdoba) y vecino de Logroño, con último domicilio conocido en CALLE000, núm. NUM024, NUM025 ., sin antecedentes penales computables y en libertad por esta causa, de la que fue privado desde el 19 de Abril de 2.008 hasta el 15 de Septiembre de 2.008, representado en los autos por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Junco Petremet y asistido del Letrado D. Jesús Sancidrián Mateo, en la que es parte la acusación pública y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas núm. 198/08 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Miranda de Ebro (Burgos) está acusado Humberto, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 40/08, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el 6 de Noviembre de 2.009.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daños a la salud, previsto y penado en el artículo 368 ; de un delito de allanamiento de morada, previsto y penado en el artículo 202.2 ; de un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 169.1 ; y de una falta de maltrato de obre, prevista y penada en el artículo 617.2, todos del Código Penal, dirigiendo acusación contra Humberto, solicitando, al no apreciar concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de seis años de Prisión, con la accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de 18.914'55,- euros, con doce meses de privación de libertad en caso de impago, por el delito contra la salud pública; dos años y seis meses de Prisión, con la accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de nueve meses con una cuota diaria de 15,- euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resultasen impagadas, por el delito de allanamiento de morada; tres años de Prisión, con la accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de amenazas; y seis días de Localización Permanente por la falta de maltrato de obra. En todos los casos con imposición de las costas procesales, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con Luis Miguel, ya condenado por esta causa, a Adriano en la cantidad de 6.000,- euros por daños y perjuicios morales.

TERCERO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva en relación con la provisional, solicitó la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales causadas en la instancia.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Queda probado y así se declara que en el año 2.008, Adriano era propietario de la vivienda sita en la CALLE001, núm. NUM026, NUM027, NUM028, de Miranda de Ebro, permitiendo que una de sus habitaciones fuese utilizada como domicilio por Luis Miguel, llegando éste a colocar cerradura personal en la puerta de la mencionada habitación.

En dicha vivienda y desde la habitación señalada, Luis Miguel y Humberto, "alias Mantecas ", éste último mayor de edad y sin antecedentes penales, procedían a la venta a terceras personas de sustancias estupefacientes, cocaína y heroína, que los compradores llegaban a consumir en las restantes habitaciones de la vivienda de Adriano . Tanto Luis Miguel como Humberto suministraron dichas sustancias al propietario de la vivienda, drogopendiente en aquellas fechas.

Sobre las 3'30 horas del día 4 de Febrero de 2.008, teniendo sospechas de que en la citada vivienda se vendía droga, los agentes de la Policía Nacional núms. NUM029 y NUM030 que prestaban labores de seguridad ciudadana, observaron como del inmueble salía Luis Miguel, quién, al percatarse de la presencia policial, se dio a la fuga, penetrando en la vivienda e intentando fugarse a través de un patio de la misma, lugar en el que fue detenido.

Sobre las 10'05 horas del mismo día 4 de Febrero de 2.008, se realizó diligencia de entrada y registro en el domicilio y habitación ocupada por Luis Miguel, en virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Miranda de Ebro, encontrándose en la referida habitación y en presencia del referido Luis Miguel :

.- Una pieza de cortar azulejos.

.- Una bolsita que contenía 1'4 gramos de hachis.

.- Un trozo de 0'4 gramos de hachis.

.- Una cajita de pastillas de tranquimazín.

.- Dos pistolas simuladas de aire comprimido.

.- Tres machetes.

.- Tres katanas.

.- Una bolsita con 60'50 gramos de heroína. .- Un hacha.

.- Un neceser con tres bolsas de sustancia para corte de estupefacientes que pesaban en conjunto 386'50 gramos

.- Un ordenador portátil.

.- Teléfonos móviles.

Las sustancias aprehendidas fueron analizadas por el Laboratorio Territorial, dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Burgos, perteneciente a la Delegación del Gobierno en Castilla y León, resultando ser: a) Hachis, con un peso neto de 1.26 gramos; b) Heroína, con un peso neto de 53'45 gramos y una riqueza del 60%; c) Alprozoban, con un peso de 7'19 gramos; d) Fenatecina con un peso de 99'38 gramos; y e) Ácido Bórico, con un peso de 97'86 gramos. El valor en el mercado ilícito de las sustancias aprehendidas es de 5'62,- #. el hachis; 108'64,- #. el Aprozobán y de 6.190'5,- #. la heroína.

Adriano compareció en dependencias policiales en fecha 4 de Enero de 2.008 indicando que Luis Miguel vendía droga en su domicilio y que estaba asociado a dicha actividad Humberto, conocido por el alias " Mantecas ", teniendo éste las llaves de la habitación y permaneciendo en la vivienda cuando no lo hacía Luis Miguel . Asimismo indicó que la droga era traída por Humberto y otra persona de identidad desconocida desde el barrio de Las Barranquillas, en Madrid, con una periodicidad de unos quince días, más o menos.

Ante estas declaraciones policiales, Humberto dirigió a Adriano expresiones como que "si Luis Miguel o él entraban en prisión, hacía un agujero y enterraba a toda su familia y luego se echaba un cigarro", expresiones que, denunciadas en fecha 5 de Marzo de 2.008, provocaron temor en Adriano por su propia vida y por la de su hija.

En fecha 17 de Abril de 2.008, Humberto entró en la vivienda de Adriano, pegándole dos bofetadas y, con exhibición de una navaja mientras que hacia un gesto con ella alrededor de su cuello en clara alusión a que la mataría, le exigió que cambiase la declaración policial efectuada y que debía indicar que la habitación era ocupada no por Luis Miguel, sino por otra persona de identidad desconocida. Luis Miguel se quedó en el domicilio de Adriano, impidiendo la salida de éste hasta que sobre las 13 horas del día siguiente logró huir, encontrando una dotación policial y poniendo en su conocimiento los hechos.

Personados en el domicilio los agentes de la Policía Nacional núms. NUM030, NUM029, NUM031, NUM032, NUM033 y NUM034, éstos intentaron la entrada en el domicilio con las llaves que les había proporcionado Adriano, no pudiendo lograrlo al haberse atrincherado en la vivienda Humberto, colocando un puntal de obra que hacía palanca entre la pared y la puerta, impidiendo así la apertura de la puerta. Rabel se negó reiteradamente a permitir el acceso de los policías, indicándoles que "no voy a salir, vais a tener que entrar si queréis cogerme. Los agentes procedieron a derribar la puerta con el uso de una maza y a detener en el interior del inmueble a Humberto quien se resistió fuertemente a su detención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal dirige acusación contra Humberto como autor, criminalmente responsable, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, de un delito de amenazas, de un delito de allanamiento de morada y de una falta de malos tratos.

El delito contra la salud pública, imputado al amparo de lo previsto en el artículo 368 del Código Penal, requiere la concurrencia de dos elementos:

  1. El elemento objetivo, integrado, además de por los actos propios de producción (cultivo, fabricación, elaboración etc.), por las acciones consistentes en la compraventa (sentencias del Tribunal Supremo de fecha 22 de Febrero de 1.988 y 16 de Febrero de 1.989 ); la permuta (sentencias del Tribunal Supremo de 18 de Enero de 1.988 y 8 de Noviembre de 1.989 ); la donación (sentencias del Tribunal Supremo de 16 de Marzo de 1.995 y 26 de Septiembre de 2.000 ); la invitación gratuita al consumo (sentencias del Tribunal Supremo de 26 de Septiembre de 2.000 y 12 de Abril de 2.002 ); compra de drogas por encargo o la búsqueda de clientela (sentencias del Tribunal Supremo de 12 de...

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