SAP Badajoz 102/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2007:208
Número de Recurso700/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00102/2007

S E N T E N C I A Núm. 102/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000700 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

En BADAJOZ, a catorce de Marzo de dos mil siete.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000967 /2005 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelantes-apelados Cristina, representado por el/la Procurador/a Sr/a GARCIA-GALÁN GONZÁLEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GONZÁLEZ CAYERO, y Alfonso, representado por el/la Procurador/a Sr/a. SÁNCHEZ-MORO VIÚ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GODOY MASA y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3-5-06, cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador SR. SÁNCHEZ-MORO VIÚ, en nombre y representación de D. Alfonso frente a Dª Cristina debo establecer como medidas que habrán de regir entre las mismas, en relación a la hija menor en común, las siguientes:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre.

  2. Se atribuye a la hija menor y a la madre, en cuya compañía queda, el uso del domicilio familiar.

  3. Como régimen de visitas, comunicación y estancia a favor del padre, se establece el siguiente, en defecto de acuerdo entre las partes:

    - fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.

    - 1 tarde a la semana desde las 18 horas hasta las 21 horas, a fijar de mutuo acuerdo, y a falta de ésta, los miércoles.

    - Mitad de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, a elegir por el padre los años pares y por la madre en los impares.

    - 1 mes en las vacaciones escolares de verano a determinar en función de las obligaciones escolares de los progenitores, y en caso de coincidencia, con el mismo sistema de elección establecido para el resto de los periodos vacacionales.

  4. Como pensión de alimentos a favor de la hija menor, se establece a cargo del padre la cantidad de 300 €/mes, que deberá abonar a la madre por adelantado durante los primeros cinco días de cada mes, y que deberá abonarse a primeros de cada año, conforme las variaciones del IPC publicados anualmente por el INE.

  5. Los gastos extraordinarios de la hija menor serán afrontados por mitad por ambos progenitores.

  6. No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Cristina y Alfonso se interpusieron recursos de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado a las partes contrarias para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el primer motivo del presente recurso de apelación entiende la recurrente que el juzgador a quo debió haber acogido la pretensión de que el padre incluya a la hija común de los litigantes en su cartilla de la Seguridad Social.

La madre de la menor es funcionario de la Seguridad Social con la condición de auxiliar clínica. Es por ello evidente que la misma puede tener a la menor en su cartilla de la Seguridad Social, cosa que no apareja ningún costo económico.

Lo lógico sería que tal cosa lo hiciere también su padre. Pero si se niega a ello de nada valdría obligarlo a hacerlo. Lo realmente importante es decir que de una manera o de otra el padre está obligado también a proporcionar a su hija toda la asistencia médica que le sea necesaria. En otro caso...

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