STSJ Murcia 423/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2010:1230
Número de Recurso687/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución423/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00423/2010

RECURSO nº 687/05

SENTENCIA nº 423/10

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 423/10

En Murcia, a catorce de mayo de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 687/05 tramitado por las normas ordinarias, y referido a: Rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF del ejercicio de 1998, 99, 2000, 2001 y 2002 por el concepto de navegación en "Aguas Extranjeras".

Parte demandante: D. Mateo representado por el Procurador D. Andrés Sevilla Navarro y defendido por el Letrado Sra. Toral Moreno.

Parte demandada:

Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia., representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución dictado por el Tribunal Económico Administrativo (TEARM), de fecha 19 de julio de 2005, en la reclamación nº NUM000, impugnado Acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Cartagena, relativa al impuesto del IRPF del ejercicio de 1998 a 2002 y por la que solicitaba la rectificación de sus autoliquidaciones y por no considerar como dieta exceptuada de gravamen las cantidades abonadas en concepto de indemnización por navegación en aguas extranjeras.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución dictado por el Tribunal Económico Administrativo (TEARM), de fecha 19 de julio de 2005, en la reclamación nº NUM000, impugnado Acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Cartagena, relativa al impuesto del IRPF de los ejercicio de 1998 a 2002 y por la que solicitaba la rectificación de sus autoliquidaciones y por no considerar como dieta exceptuada de gravamen las cantidades abonadas en concepto de indemnización por navegación en aguas extranjeras. Y la devolución de la cantidad de 3.469,92 #, mas los intereses legales correspondientes y con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22-11-05 y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30-04-10.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso Contencioso Administrativo consiste en determinar si la Resolución dictado por el Tribunal Económico Administrativo (TEARM), de fecha 19 de julio de 2005, en la reclamación nº NUM000, impugnado Acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Cartagena, relativa al impuesto del IRPF del ejercicio de 1998 a 2002 y por la que solicitaba la rectificación de sus autoliquidaciones y por no considerar como dieta exceptuada de gravamen las cantidades abonadas en concepto de indemnización por navegación en aguas extranjeras, es ajustada a derecho.

En esta vía jurisdicional el actor alegó que es funcionario publico dependiente del Ministerio de Defensa y que con fecha 11 de marzo de 2004,...

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