SAP Madrid 481/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:9507
Número de Recurso1304/2006
Número de Resolución481/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00481/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1304/06

Autos nº: 363/06

P. Apelante: D. Blas

Procurador: D. Álvaro Armando García de la Noceda de las Alas Pumariño

P. Apelada: Dª Dolores

Procurador: D. Ignacio Cuadrado Ruescas

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 481

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a once de abril de dos mil siete

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre guarda, custodia y alimentos nº 363/06 ; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Blas, representado por el Procurador; D. ÁLVARO ARMANDO GARCÍA de la NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO, y de otra, como parte apelada, Dª Dolores, representada por el Procurador D. IGNACIO CUADRADO RUESCAS; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala, acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 14 de julio de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Blas contra Dª Dolores, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad de los sujetos del pleito a Dª Dolores pero ejerciendo conjuntamente ambos la patria potestad.

  2. - Como régimen de visitas para D. Blas, éste podrá estar en la compañía de su hijo menor de edad, un fin de semana al mes, que en defecto de acuerdo será el primer fin de semana del mes, desde las 10 horas de la mañana del sábado hasta las 8, 30 horas de la tarde del domingo, del resto de los tres fines de semana del mes, un domingo alterno desde las 11 horas de la mañana hasta las 8, 30 horas de la tarde, los otros dos domingos los disfrutará la madre y será el domingo siguiente al fin de semana que disfrute el progenitor, y una tarde a la semana, que será el miércoles desde la salida del colegio o en su defecto desde las 6 horas de la tarde hasta las 8, 30 horas de la tarde.

    El menor podrá viajar con el padre al extranjero desde el verano del 2007.

  3. - Por el capítulo de alimentos, D. Blas abonará a Dª Dolores, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 300 €, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según los incrementos que experimenten los Índices de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística.

    Se abonarán al 50% por cada progenitor los gastos extraordinarios.

  4. - Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

  5. - No ha lugar a determinar en el presente trámite procesal ninguna otra medida."

TERCERO

Notificada la anterior...

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