SAP Valladolid 404/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2006:1397
Número de Recurso30/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución404/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00404/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 004

Rollo : 30/2004

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: SUMARIO nº 2/2004

SENTENCIA Nº404/06

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 30/2004, procedente del Juzgado de INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID y seguida por el trámite de SUMARIO ORDINARIO 2/2004 por un delito de asesinato/homicidio consumado, tres delitos de asesinato/homicidio en grado de tentativa, una falta de lesiones, y un delito de tenencia ilícita de armas, contra Gonzalo, alias " Gamba ", con D.N.I. nº NUM000, natural y vecino de Valladolid, Calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002, nacido el día 05.11.1984, hijo de Carlos y de María Elena, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de junio de 2004, y contra Jose Pedro, con D.N.I. nº NUM003, natural y vecino de Valladolid, DIRECCION000 nº NUM001 NUM002, nacido el día 18.06.1982, hijo de Carlos y de María Elena, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, insolvente y en libertad por esta causa, de la que ha estado privado desde el día 18 de junio de 2004 hasta el día 17 de noviembre de 2006, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; la acusación particular de Don Jesús Manuel, Don Carlos José, Don Sergio y Doña Estíbaliz, representados por la Procuradora Doña Sonia Rivas Farpón y defendidos por el Letrado Don Francisco Gómez Llorente; y los procesados Gonzalo y Jose Pedro, representados por la Procuradora Doña María Rosario Alonso Zamorano y defendidos por el Letrado Don Marcos García Montes; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid como consecuencia de atestado policial, lo que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 2757/04 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias se acordó por el instructor la continuación del procedimiento por el de Sumario Ordinario, en el que dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuara el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, y las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hecha la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 6 de noviembre de 2006, que se prolongó hasta el día 16 de noviembre de 2006.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio consumado del artículo 138 del Código Penal, en relación de concurso real con tres delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16 del Código Penal, una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal, de los que considera responsables en concepto de autores a los dos procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó, para cada uno de ellos, las siguientes penas: con aplicación del límite establecido en el art. 76 del Código Penal, doce años de prisión por el delito de homicidio consumado, con la accesoria de inhabilitación absoluta; la pena de siete años de prisión por cada uno de los tres delitos de homicidio en grado de tentativa, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena; multa de dos meses, con una cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el art. 53 del C.P. por la falta de lesiones; y la pena de dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por igual tiempo. Comiso de las armas y munición aprehendidas y costas. Los acusados deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria y entre ellos por partes iguales, a las siguientes personas:

    - A Estíbaliz con la cantidad de 100.000 euros por el fallecimiento de su esposo Jose Francisco y con 36.000 euros a cada uno de sus hijos Penélope, Juan María, Carlos Antonio y Víctor.

    - A Carlos José con la cantidad de 3.750 euros por las lesiones y 80.000 euros por las secuelas.

    - A Rodrigo, a través de su representante legal, con la cantidad de 9.795 euros por las lesiones y 40.000 euros por las secuelas.

    - A Jesús Manuel, a través de su representante legal, con la cantidad de 2.190 euros por las lesiones, y 6.000 euros por las secuelas.

    - A Carlos Francisco, con la cantidad de 300 euros por las lesiones y 500 euros por las secuelas.

    - Al SACYL con la cantidad de 22.139,18 euros por los gastos de asistencia sanitaria al fallecido y a los heridos.

    Todas estas cantidades se incrementarán en el interés legal correspondiente.

  6. Por la acusación particular, en representación de Don Jesús Manuel, Don Carlos José, Don Sergio y Doña Estíbaliz, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato consumado del artículo 139 del Código Penal, en concurso real con tres delitos de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139 y 16 del Código Penal, y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal, de los que considera responsables en concepto de autores a los dos procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó, para cada uno de ellos, las siguientes penas: dieciséis años de prisión por el delito de asesinato consumado, con la accesoria de inhabilitación absoluta; la pena de once años de prisión por cada uno de los tres delitos de asesinato en grado de tentativa e inhabilitación absoluta; y la pena de dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por igual tiempo. Comiso de las armas y munición aprehendidas y costas. Los acusados deberán indemnizar, de forma conjunta y solidaria, a sus mandantes, con las siguientes cantidades:

    - A Estíbaliz con la cantidad de 150.000 euros por el fallecimiento de su esposo Jose Francisco y con 40.000 euros a cada uno de sus hijos Penélope, Juan María, Carlos Antonio y Víctor.

    - A Carlos José con la cantidad de 3.750 euros por las lesiones y 90.000 euros por las secuelas.

    - A Rodrigo, a través de su representante legal, con la cantidad de 9.795 euros por las lesiones y 50.000 euros por las secuelas.

    - A Jesús Manuel, a través de su representante legal, con la cantidad de 2.190 euros por las lesiones, y 7.500 euros por las secuelas.

    - Al SACYL con la cantidad de 21.980,38 euros por los gastos de asistencia sanitaria al fallecido y a sus mandantes.

    Todas las cantidades devengarán el interés legal correspondiente.

  7. Por la defensa de los procesados se calificaron definitivamente los hechos en el sentido de que los mismos no eran constitutivos de delito alguno, y para el hipotético caso de que se considerara que Gonzalo es responsable de alguna infracción penal, se aprecie la eximente completa del artículo 20.4º del Código Penal ; subsidiariamente, que se aprecie la eximente incompleta del artículo 20.1 en relación con el artículo 20.4 del Código Penal ; subsidiariamente, que se aprecie la atenuante como muy cualificada del artículo 21.2 del Código Penal. Circunstancia eximente completa del artículo 20.6 del Código Penal ; subsidiariamente, eximente incompleta del artículo 20.1 en relación con el artículo 20.6 del Código Penal ; subsidiariamente, la atenuante analógica, como muy cualificada del art. 21.2 del Código Penal. Circunstancia atenuante del art. 21.4 del Código Penal. Por todo ello, solicitó la libre absolución de sus patrocinados, y para el hipotético caso de que se considerara delictiva la conducta de Gonzalo, procedería la imposición de la pena de cuatro años por el homicidio y de un año por cada uno de las personas que sufrieron lesiones en los hechos anteriormente descritos, sin declaración de responsabilidad civil.

    1. En el año 2003 el procesado Gonzalo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se había casado por el rito gitano con Sara, la cual pertenece a una amplia familia de Valladolid conocida por los " Chato "; a pesar de que inicialmente dicha...

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