SAP Alicante 233/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2007:1306
Número de Recurso261/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTESECCION OCTAVA.TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 261 ( 209 ) 07.

PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 710 / 2004.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE DENIA.

SENTENCIA NÚM.233/07

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a cinco de junio del año dos mil siete.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Denia; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D. Benito y por D.ª Amelia, apelantes y apelados por tanto en esta alzada, representada la segunda por el Procurador D. PEDRO QUIÑONERO HERNÁNDEZ, con la dirección respectiva de los Letrados D. JORGE SIG FORMENTÍN y D. HERBERT RUPPRECHT.

I - ANTECEDENTES DE HECHO.-

PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Denia, se dictó Sentencia, de fecha 4 de mayo del 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Dña Amelia compareciendo asistida de Procurador de los Tribunales D. Jose Vicente Bonet y defendidos por letrado D. Herbert Rupprecht, contra D. Benito representado por Procurador de los Tribunales D. Miguel Llobell y defendido de letrados D. Miguel Alcalá Jiménez debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la suma reclamada condenado en consecuencia a Benito a pagar a Dña Amelia la suma de 27.811,91 euros mas los intereses legales devengados desde la demanda, abonando cada parte las costas devengadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 / 6 / 2007, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes recurren la sentencia.

La otrora demandante la impugna afirmando que sería de aplicación al caso el Derecho alemán.

La juzgadora de instancia no lo consideró de aplicación, e hizo uso de la ley española, con el argumento de que, aún cuando ambas partes estimaban de aplicación la ley alemana, la actora no había acreditado debidamente la existencia y vigencia de la normativa alemana reguladora de la materia objeto del litigio; máxime cuando, según se indicó, uno de los informes está firmado por un letrado que figura en el poder procesal de la parte demandante.

En lo que interesa, el art. 281.2 de la LEC. dispone que el derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo el tribunal valerse de los medios de averiguación que se estimen necesarios para su aplicación.

Ya se ha dicho que ambas partes han considerado que el derecho aplicable al caso es el alemán.

Así, la actora, con el objeto de acreditar el contenido y vigencia del derecho alemán, aportó dos informes de letrados, que fueron ratificados en el acto del juicio. Cierto es que uno de ellos lo fue por un letrado que aparece en el poder otorgado por la demandante; pero no menos lo es que dicho poder, de contenido eminentemente procesal, lo era a favor de múltiples procuradores y de dos abogados. En cualquier caso, el letrado intervino como perito en el acto del juicio y su declaración se vio revestida de todas las formalidades establecidas al respecto en la LEC. Ha de reseñarse, además, que su declaración, en cuanto al contenido y vigencia del derecho alemán de aplicación al...

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