STSJ Comunidad de Madrid 1074/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2005:10767
Número de Recurso3050/2005
Número de Resolución1074/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

RSU 0003050/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01074/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009577, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003050 /2005

Materia: INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: Juan Antonio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000211

/2004

Sentencia número: 1074/05 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En MADRID a diez de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003050 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. de la ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 28-02-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000211 /2004, seguidos a instancia de Juan Antonio frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por invalidez total o parcial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor nacido el día 19-03-67, afiliado al régimen general de la Seguridad Social con nº NUM000 y de profesión ayudante de albañil fue reconocido por el médico evaluador emitiéndose informe médico de síntesis el día 8-10-02 con el siguiente juicio diagnóstico y valoración: "episodio de TVP con Tromboembolismo pulmonar en 2002 en remisión sin secuelas y sin precisar actualmente profilaxis con anticoagulación. Cefalea migrañosa".

SEGUNDO

Con fecha 7-5-03 se elevó a definitivo el dictamen propuesta del EVI del mismo día en el sentido de no calificar al trabajador como invalido permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyesen o anulasen su capacidad laboral.

TERCERO

Con fecha 28-01-04 el INSS dictó resolución denegando la prestación de incapacidad permanente al actor por no alcanzar, consideradas las lesiones objetivadas y la sintomatología subjetiva el grado de menoscabo suficiente para ser constitutiva de incapacidad permanente de conformidad con el art. 137 LGSS.

CUARTO

El actor sufre los siguientes padecimientos:

Tromboembolismo pulmonar en 2002, en Tratamiento con sintromR durante 1 año.

Trombosis venosa profunda MII. 2003.

Trombosis de hemorroides externas 2004.

Endocarditis 2004.

Lumbalgias de repetición en el 2004.

Migrañas con el calor.

El trabajador presenta importante limitación de la flexoextensión dorsolumbar con aumento importante de la distancia dedo suelo. Muy marcada contractura muscular paravertebral dorsolumbar. Lassegue derecho a 30 grados. La patología lumbar que sufre tiene carácter crónico e irreversible impidiéndole realizar tareas como permanecer en bipedestación prolongada, cargar con pesos en ambas manos, y realizar movimientos repetitivos de flexoextensión lumbar. No debe mantener posiciones que favrorezcan el éxtasis sanguíneo.

QUINTO

La base reguladora correspondiente al actor asciende a 618,20 euros mensuales.

SEXTO

Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la pretensión deducida con carácter principal en la demanda interpuesta por D. Juan Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar como declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habtual de ayudante de albañil con derecho a percibir a cargo del INSS una pensión mensual vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora que asciende a 618,20 euros mensuales con efectos de 7-5-03 y absolución de la TGSS salvo en cuanto Fondo Común de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06-06-05, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22-09-05 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda se alza la Gestora en Suplicación y formula cuatro motivos con amparo los dos primeros en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el c) los restantes.

En primer lugar se interesa la adición al relato de probados de un nuevo hecho que diga: "El actor acredita 1501 días cotizados en Ecuador y 984 días de cotización en España"; adición que acogemos pues así consta a los folios que se citan y constituye, además, hecho conforme según se alega en demanda.

SEGUNDO

A continuación se interesa la revisión del hecho probado cuarto de modo que diga: "El actor sufrió los siguientes padecimientos:

Tromboembolismo pulmonar 2002 y trombosis profunda en MII en enero de 2002 de las que estuvo en tratamiento con sintrom durante un año cesando el tratamiento anticoagulante el 16-01-03.

Trombosis de hemorroides extremas desde 25-09-04 que dió lugar a la baja por incapacidad temporal.

Migrañas con...

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