STSJ Canarias 4300, 31 de Octubre de 2005

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2005:4300
Número de Recurso638/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4300
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 316

En Santa Cruz de Tenerife , a 31 de octubre de 2005 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados Don Pedro Hernández Cordobés, Presidente, D. Helmuth Moya Meyer y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000638/2005 , (1085/2002 secc 1) interpuesto por Ayuntamiento De Santa Cruz De La Plama , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña.

Desconocido y dirigido por el/la Abogado/a D./Dña. Alejandro Brito Gonzalez , contra Consejería De Política Territorial Y Medio Ambiente Gobierno De Canarias , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Desconocido y D./Dña. Desconocido , versando sobre la impugnación de la resolución por silencio que desestima el recurso alzada interpuesto contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2002 dictada por la Dirección de la Agencia de protección del medio urbano y natural en la que se impone ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma una multa de 180.303,63 ordenándose el vertido de aguas residuales al mar con apercibimiento de multas coercitivas en caso de incumplimiento.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 30 de octubre de 2002 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad de la sanción impuesta o su rebaja.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

que el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución por silencio que desestima el recurso alzada interpuesto contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2002 dictada por la Dirección de la Agencia de protección del medio urbano y natural en la que se impone ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma una multa de 180.303,63 ordenándose el vertido de aguas residuales al mar con apercibimiento de multas coercitivas en caso de incumplimiento.

Segundo

que los hechos que se imputan al ayuntamiento son por el fallo de dos estaciones de bombeo ubicadas en la Avenida marítima frente a la torre del cabildo insular y frente al bar Canarias, donde se vertieron aguas residuales a través de los aliviaderos de dichas estaciones; y desde la estación depuradora de Barranco seco y a través de una tubería que parte de la estación y cuya boca de salida está orientada hacia el mar en donde presuntamente las aguas vertidas reciben un tratamiento secundario.

Que el origen de los vertidos...

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