Agrupación. Representación gráfica. Colindancia a pesar de un camino. Oposición de colindantes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La existencia de un camino entre fincas no obsta su colindancia, ni impide su agrupación. La negativa del registrador a la inscripción de la representación gráfica de las fincas exige por parte del mismo hacer un juicio fundamentado sobre su imposibilidad.

Hechos: Mediante escritura el titular de varias fincas procede a su agrupación aportándose una representación gráfica de la finca resultante de la misma, de la que resulta además una disminución de la superficie registral.

Una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el registrador opone, como primer defecto, que las fincas que pretenden agruparse no son colindantes, por existir entre ellas un camino; y, en segundo lugar, que existe oposición formulada por dos titulares de fincas colindantes, la primera por invadir el dominio público y la segunda, una finca propiedad del colindante.

La parte recurrente entiende que "la calificación negativa del Registrador es contraria a la doctrina reiterada de la DGRN que expresa", al no comprender su función calificadora la realización de juicios subjetivos que quedan en el ámbito de disposición de las partes.

Resolució...

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