SAP Cádiz 181/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2006:1593
Número de Recurso3/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución181/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.LORENZO DEL RIO FERNANDEZ

MAGISTRADOS

D.PEDRO MARCELINO RODRÍGUEZ ROSALES

D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

ROLLO SUMARIO 3/05

ORIGEN SUMARIO 1/05 (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DOS DE

SANLUCAR DE BARRAMEDA).

En la ciudad de Cádiz a 20 de septiembre de dos mil seis

Visto en juicio oral y público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el Rollo Sumario registrado en esta Audiencia Provincial al número 3/05 procedente del Sumario 1/05 del Juzgado de primera instancia e instrucción número dos de Sanlucar de Barrameda y en el que han sido partes como acusado Juan Antonio, nacido en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), el 21 de julio de 1966, hijo de José Antonio y Amparo con DNI NUM000, y representado por la procuradora Asenjo González y asistido por el letrado señor García Romeu, como acusación particular Diana, representada por el procurador señora Domínguez Flores y asistida del letrado señor José Gómez Villegas y con la intervención del Ministerio Público.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La presente causa tiene su origen en el Sumario 1/05 tramitado por el Juzgado de primera instancia e instrucción número dos de Sanlúcar de Barrameda, dictándose en el mismo por auto de fecha 19 de julio de dos mil cinco, resolución del instructor acordando la conclusión del Sumario con remisión a esta Audiencia.

SEGUNDO Formado el oportuno rollo registrado al número referenciado y evacuados los trámites pertinentes de instrucción a las partes recayó resolución de apertura de juicio oral en fecha 14 de marzo de 2006 y se evacuaron los escritos de calificación provisional de los hechos por el Ministerio Público, Acusación particular y defensa.

TERCERO Tras la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas se señaló para el comienzo de las sesiones del juicio oral los días 13 y 14 de septiembre de dos mil seis.

Tuvo lugar la celebración del juicio oral y público con las formalidades legales y en el que se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, interrogatorio de la perjudicada, testificales, periciales y documental por reproducida y se llegó al trámite de las calificaciones definitivas en los siguientes términos.

El Ministerio Público modificó sus conclusiones provisionales, en escrito incorporado al acta del juicio oral, quedando sus definitivas del modo que sigue. El acusado es autor

A.- de un deltio de agresión sexual en su modalidad de penetración bucal previsto y penado en los artículos 179 y 180.1. 5 del C.P. con las agravantes de disfraz y aprovechamiento de tiempo y lugar del artículo 22.2 del C.P. solicitando la pena de quince años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena.

B.-De un delito de robo con violencia del artículo 242.2 y 244.4 del C.P. con las agravantes de disfraz y reincidencia de los artículos 22.2 y 22.8 del C.P. y solicitando la pena de cinco años de prisión y la misma accesoria.

C.-De un delito de lesiones del artículo 149.1 del C.P. con agravante de disfraz y solicitando la pena de nueve años de prisión y la misma accesoria.

D.-De un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del C.P. con agravante de disfraz y solicitando la pena de seis años de prisión y la misma accesoria.

E.-De un delito de amenazas del artículo 169.2 del C.P. con agravante de disfraz y la pena de dos años de prisión y la misma accesoria.

Solicitó igualmente las prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima previstas en los artículos 48 y 57 del C.P. por tiempo de diez años.

En concepto de responsabilidad civil el acusado habrá de indemnizar a Diana en la cantidad solicitada por la aplicación particular con las prevenciones de los articulos 1108 del Cc y 576 de la LEC.

La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales y cuyas definitivas quedaron del siguiente tenor. El acusado es autor

A.- de un deltio de agresión sexual en su modalidad de penetración bucal previsto y penado en los artículos 179 y 180.1. 5 del C.P. con las agravantes de disfraz y aprovechamiento de tiempo y lugar del artículo 22.2 del C.P. solicitando la pena de dieciséis años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena.

B.-De un delito de robo con violencia del artículo 242.2 y 244.4 del C.P. con las agravantes de disfraz y reincidencia de los artículos 22.2 y 22.8 del C.P. y solicitando la pena de ocho años de prisión y la misma accesoria.

C.-De un delito de lesiones del artículo 149.1 del C.P. y solicitando la pena de nueve años de prisión y la misma accesoria.

D.-De un delito de amenazas del artículo 169.1 del C.P. y la pena de cinco años de prisión y la misma accesoria.

E.-De un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del C.P. y solicitando la pena de seis años de prisión y la misma accesoria.

F.- De un delito de daños del artículo 263 del C.P. y la pena de un año y once meses de prisión y la misma accesoria.

G.-De un delito de robo con violencia en grado de tentativa del artículo 242.2 del C.P. con agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P y la pena de multa de 18 meses a razón de 30 euros -

Solicitó igualmente las prohibiciones de residir, aproximarse y comunicar con la víctima previstas en los artículos 48 y 57 del C.P. por tiempo superior en diez años a la pena impuesta.

En concepto de responsabilidad civil el acusado habrá de indemnizar a Diana en la cantidad de 120.000 euros por las lesiones sufridas y los daños morales irrogados, en la suma de 4.390,36 euros por los daños ocasionados en el vehículo, en la suma de 700 euros por los efectos sustraídos y no recuperados, en la suma de 770 euros por los gastos de honorarios abonados a psiquiatra por tratamiento siquiátrico posterior a los hechos, con aplicación de los artículos 1108 del Cc y 576 de la LEC y las costas de la acusación particular.

La defensa emitió su escrito de calificación definitiva de los hechos, quedando incorporado y unido al acta, y en el que se calificacron los hechos del siguiente tenor

A.- Un delito de agresión sexual del artículo 179 del C.P con la atenuante de drogadicción y sin agravantes y por el que procede imponer la pena de seis años de prisión.

B.- Un delito de hurto del artículo 234 del C.P. con atenuante de drogadicción y sin agravantes y por el que procede imponer la pena de seis meses de prisión

Adhesión a la responsabilidad civil que en su día solicitó el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales

CUARTO

Concedido el derecho al acusado de última palabra por la Sala se declaró la vista de juicio oral conclusa para dictar sentencia.

QUINTO

El acusado está privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el 27 de diciembre de dos mil cuatro

SEXTO

Ha sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Probado y así se declara que Juan Antonio, mayor de edad y condenado ejecutoriamente en virtud de sentencia de fecha 17 de octubre de dos mil uno, firme el 14 de noviembre de dos mil uno, dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Cádiz en PROA 420/01, por delito de robo con violencia a la pena de dos años de prisión, ejecutoria 520/01, el día 20 de diciembre de dos mil cuatro, aproximadamente sobre las 22,00 horas, cuando Diana, abogada en ejercicio, salió sola de su lugar de trabajo sito en calle San Juan 4 de Sanlúcar de Barrameda para coger su vehículo, marca Wolkswagen Polo, que tenía estacionado en la calle Pescadería, y tras haberse la misma introducido en el interior del mismo, disponíendose a cerrar la puerta, abordó a la misma, con ánimo de apoderarse del vehículo y cuantas pertenencias de valor tuviera consigo Diana, portando Juan Antonio en ese momento unos guantes guateados así como un gorro de lana y un pasamontañas que sólo dejaban ver los ojos, colocándole una navaja en el cuello a Diana, momento en que le refirió « abre la puerta de atrás o te mato », al tiempo que introducía su brazo izquierdo por encima del marco de la puerta del conductor, y tras un forcejeo habido entre Diana y Juan Antonio, logró éste abrir la puerta trasera del vehículo y penetrar en su interior saltando al asiento del copiloto, conminando seguidamente a Diana a conducir el vehículo y a desplazarse con él y contra su voluntad con la intención de salir de Sanlúcar dirección Chipiona, a pesar de los ofrecimientos de Diana de entregarle el vehículo, el bolso que portaba, las llaves del coche e, incluso, ir a un cajero a extraer dinero para que le dejara libre.

Cuando se dirigían a Chipiona, exhibiendo en todo momento Juan Antonio la navaja que portaba, llegando incluso a colocársela a Diana en el cuello y el costado, al llegar al cruce de la carretera con Munive, Juan Antonio agarró el volante obligando a Diana a tomar dicha carretera, golpeando en el rostro a Diana cuando la misma le preguntó por qué había cambiado de dirección y refiriéndole « conduce y cállate ». Posteriormente le indicó Juan Antonio a Diana que cruzara la calzada hacia un camino de tierra a la altura de donde cruza la carretera que circunvala Sanlúcar y, siempre contra la voluntad de Diana, eficazmente neutralizada mediante bofetadas y golpes, portando y exhibiendo en todo momento su navaja, Juan Antonio la obligó a adentrarse por dicho camino hasta que finalmente le ordenó que parara el motor y encendiera la luz interior del vehículo, lo que hizo Diana, quedando detenido el vehículo en zona de campo despoblada, sin alumbrado, oscura, sin viviendas cerca ni personas que pudieran transitar por las proximidades.

Una vez detenido el vehículo, Juan Antonio le preguntó a Diana cuánto dinero tenía y...

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