SAP León 11/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2007:1141
Número de Recurso25/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00011/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

ROLLO SUMARIO Nº. 25/2006

Sumario nº. 2/2006

Juzgado de Instrucción nº. 3 de LEON.-

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente, Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado, y Dª.

PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado, actuando como Magistrado Ponente Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida

constitucional y orgánicamente la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 11 / 2007

En León, a nueve de Noviembre de dos mil siete.

VISTA en juicio oral la causa de Sumario número 2/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº. 3 de León, y registrado en esta Sala como Rollo número 25/2006, seguida por un delito de Agresión Sexual, Robo con Intimidación y Coacciones, en el que figuran:

I) Como parte acusadora, el MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública.

II) Como acusación particular, Ana y Isabel, representadas por la Procuradora Sra. Dª. Nuria Revuelta Merino, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Jaime de la Hera Cañibano

III) Como acusación particular, la ASOCIACIÓN CLARA CAMPOAMOR, representada por el Procurador Sr. D. Pablo Calvo Liste, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Luis-Antonio Calvo Alonso.

IV) Como acusado, Jose Pedro, titular del D.N.I. NUM000, nacido en León el día 11/08/1968, sin antecedentes penales computables, solvente y en situación de prisión provisional por Auto de fecha 10 de junio de 2006, en la que permanece. Representado por la Procuradora Dª. Marta Guijo Toral y defendido por el Letrado Dº. José-Carlos Díez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sumario número 2/2006, tramitado en el Juzgado de Instrucción nº. 3 de León, una vez declarada su terminación, se remitió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial al que se le dio el número de Rollo 25/2006, y personadas e instruidas las partes se confirmó el Auto de conclusión del Sumario dictado por el Instructor. Y presentados los correspondientes escritos provisionales de calificación y de defensa, se admitieron las pruebas propuestas, señalándose y celebrándose el correspondiente juicio oral el día 5 de noviembre de 2006.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de:

A) Un delito de violación previsto y penado en el artº. 179 C.P. en relación con el artº. 178 del mismo texto legal.

B) Una falta de lesiones del artº. 617.1 del C. P.

C) Un delito de robo con intimidación con instrumento peligroso, previsto y penado en el artº. 242, apartados 1, 2 y 3 del Código Penal.

Estos tres delitos cometidos en la persona de Ana.

D) Un delito de coacciones del artº. 172 del C.P. respecto a Isabel.

Siendo su autor, conforme dispone el art. 28 del Código Penal, el procesado Jose Pedro

Concurre respecto de los delitos de violación y robo con intimidación y de la falta de lesiones, la circunstancia atenuante del artº. 21.5ª del Código Penal, de reparación del daño. No concurren circunstancias modificativas respecto del delito de coacciones".

Procediendo imponer a dicho acusado las siguientes penas:

La pena de prisión por el delito de violación será de 7 años y 9 meses; accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; la prohibición de aproximación a Ana, a cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ella, a una distancia no inferior a 500 metros durante un periodo de 10 años, y la prohibición de comunicación con la citada por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante un periodo de 10 años.

Por la falta de lesiones, un mes de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

La pena de prisión por el delito de robo con intimidación será de 1 año y 6 meses, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

La pena de prisión por el delito de coacciones será de 9 meses, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; se añaden la pena de prohibición de aproximación a Isabel, a cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro lugar frecuentado por ella, a una distancia no inferior a 500 metros durante un periodo de 5 años, y a la pena de prohibición de comunicación con Isabel por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante un periodo de 5 años.

Costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, se establece que el acusado indemnizará a Ana en 6000 € y en 30 € por el dinero sustraido y a la Gerencia Regional de Salud en 79,40 €.

TERCERO

Las acusaciones particulares, en igual trámite de conclusiones definitivas, calificaron los hechos atribuidos al acusado como el Ministerio Fiscal, y solicita la inclusión de las costas.

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, vino a aceptar los hechos imputados a su defendido y su calificación jurídica en los mismos términos formulados por el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares.

UNICO: Se declaran como tales los siguientes: Sobre las 2:30 horas del día 8 de junio de 2006, el procesado Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a estos efectos, cuando Ana se encontraba en el interior del portal de su domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM001 de esta ciudad pulsando el botón del ascensor, bajó del rellano de las escaleras y se dirigió a ella portando una navaja plateada con agujeros en la empuñadura y colocándose detrás de ella le puso el filo de la navaja en la garganta, poniéndole el brazo izquierdo alrededor del cuello, diciéndole "dame toda la pasta" apoderándose de treinta euros. Después la empujó hacia un hueco existente al lado del ascensor, poniéndola contra la pared, y empezó a desvestirla, desabrochándole los pantalones, quitándole una zapatilla de las que llevaba y sacando la pernera del pantalón y la braga, haciéndose que se tumbe en el suelo, se situó encima de ella y la penetró vaginalmente, prolongándose la situación durante unas dos horas, no eyaculando...

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