ATS, 4 de Mayo de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:3743A
Número de Recurso2975/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Eufrasia , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 347/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 298/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcoy.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Mª Soledad Paloma Muelas García, en nombre y representación de D.ª Eufrasia , presentó escrito ante esta Sala con fecha 26 de noviembre de 2014, personándose como parte recurrente. El procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Huerta Mayor, S.A., presentó escrito ante esta Sala el 12 de diciembre de 2014, personándose como parte recurrida, en el que formula alegaciones y solicita la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

QUINTO

Por providencia de fecha 2 de marzo de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de no admisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2016, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2016, muestra su conformidad con las mismas y solicita la inadmisión del recurso..

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Pantaleon Prieto , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia, en un juicio ordinario sobre incumplimiento contractual, con reclamación en la demanda principal de 547.707,92 euros, y en reconvención cantidad inferior a la expresada. Proceso con tramitación ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 de la LEC , que no quedó fijada en cantidad superior a 600.000 euros, por lo que la sentencia recurrida tiene acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 LEC , y se estructura en un motivo único fundado en infracción del artículo 1154 del Código Civil por haberse aplicado indebidamente, con oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la estipulación penal moratoria, que recogen en concreto las sentencias de 29 de noviembre de 1997 , 10 de mayo de 2001 y las citadas en las mismas que fijan o reiteran como doctrina jurisprudencial que respecto de una cláusula penal estricta y exclusivamente moratoria no cabe moderación alguna con arreglo al artículo 1154 del Código Civil , no siendo posible en base a dicho precepto hacer reducción o moderación de la pena establecida en dicha cláusula penal moratoria "la cuál ha de desenvolver ineludiblemente su eficacia sancionadora" por haberlo así pactado libremente las partes.

El recurso de casación, pese a las alegaciones de la parte recurrente a la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto no puede prosperar por la efectiva concurrencia de la misma dado que no existe de interés casacional porque la doctrina jurisprudencial invocada sólo podría conllevar una modificación del fallo omitiendo en todo o en parte los hechos que declara probados la Audiencia Provincial y eludiendo su ratio decidendi ( artículos 483.2.3 º y 477.2.3 º y 3 LEC ).

La recurrente proyecta el interés casacional sobre la moderación de la cláusula penal (300 euros por día de retraso) en el retraso en la finalización de las obras que debieron entregarse en fecha 8 de enero de 2003 y se entregaron el 23 de junio de 2007, ahora bien, elude la parte recurrente que la Audiencia Provincial, de la valoración de la prueba y la interpretación del contrato, atiende a las circunstancias concurrentes (alteraciones del supuesto en base al cual se pactó no imputables a la urbanizadora) y concluye un total de 69 días de retraso imputables a la parte, a los que aplica la cláusula penal pactada de 300 euros por día de retraso para fijar el importe de la condena por retraso.

Sólo modificando el supuesto de hecho, mediante una nueva valoración de la prueba e interpretación del contrato es decir mediante una tercera instancia, la doctrina jurisprudencial que invoca la parte recurrente podría incidir en el fallo de la sentencia recurrida, resultando inexistente el interés casacional alegado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 de la misma Ley , que contra este auto no cabe recurso alguno. Además, abierto el trámite que contemplado en el art. 483.3 LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede la expresa condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. - No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Eufrasia , contra la sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación n.º 347/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 298/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcoy.

  2. - Declarar firma dicha resolución.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente, quién perderá el depósito constituido.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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