SAP Murcia 46/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:789
Número de Recurso13/2007
Número de Resolución46/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00046/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100261

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000013 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2004

RECURRENTE : Javier

Procurador/a :JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Letrado/a :JOSE MIGUEL MARTINEZ NADAL

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 46/07

ILTMOS. SRS.

  1. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

    PRESIDENTE

  2. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

  3. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado que por delito de agresión sexual se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 4 de los de Murcia, bajo el núm. 11/04, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Murcia como Diligencias Previas núm. 214/03 contra Javier, representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 24 de mayo de 2006, sentando como hechos probados los siguientes: "A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 19,00 horas del día 24 de julio de 2003, encontrándose el acusado Javier, nacido el día 27 de octubre de 1951, sin antecedentes penales, en el restaurante de su propiedad, sito en C/ Lepanto de Murcia, conocido como "Alborada", acudió al local María Luisa, a la que conocía por dos visitas previas, para pedir una botella de agua y un helado, por encontrarse sustituyendo al portero titular en el edificio de enfrente y, tras pedirle una botella de agua al acusado, éste, que se encontraba solo en el local, cerró con llave la puerta, sujetó de los brazos fuertemente a María Luisa, la arrinconó contra la pared y la besó varias veces en la mejilla, al tiempo que le manifestaba su deseo de tener relaciones sexuales con ella, negándose María Luisa reiteradamente, mientras intentaba desasirse, dando golpes en la puerta cerrada, hasta que consiguió que el acusado la soltara y le abriera la puerta.

Los hechos fueron denunciados por María Luisa ese mismo día."

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 178 del Código Penal por el que formuló acusación el Ministerio Fiscal, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Javier, como autor de un delito de AGRESIÓN SEXUAL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, abono de costas y de INDEMNIZACIÓN A María Luisa, EN 1.200 €."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Javier interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 13/07, dictándose sentencia sin celebración de vista el día de hoy, tras someter el Ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El recurso se formula sobre la motivación de la errónea valoración de la prueba. En el acto del juicio oral se practicó como única prueba la declaración de denunciante y denunciado. El Juzgador obtuvo su convicción de la libre valoración de dichas declaraciones practicadas en su inmediación.

El apelante pretende superponer su visión parcial e interesada a la más objetiva e imparcial del Juez sentenciador. Al respecto, como hemos venido sentando en otras ocasiones, cuando se trata de la valoración de las pruebas personales (especialmente testigos e implicados) resulta esencial la inmediación, de modo que el Juez, que preside el juicio y ve y oye directamente a las partes y a los testigos que declaran ante él respondiendo a preguntas contradictorias de aquéllas, es quien está en mejores condiciones para valorar su credibilidad y para obtener de ella su convicción sobre lo sucedido, resultando difícil sustituir ésta por la que pueda formarse, sin presenciar prueba alguna, el Tribunal de apelación, quien sólo cuenta con el contenido del acta levantada por el Sr. Secretario sobre lo...

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