ATS, 25 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2017:10067A
Número de Recurso2219/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora Dª Isabel Martín Antón, presentó escrito poniendo en conocimiento del Tribunal el fallecimiento del recurrido, Don Ildefonso , acaecido el día 21 de diciembre de 2016, aportando copia del certificado de defunción, solicitando que se acordara la sucesión procesal del recurrido a la única heredera D.ª Teresa y se le tuviera como parte. Aporta acta de declaración de herederos abintestato.

SEGUNDO

La parte recurrente se ha opuesto a la sucesión procesal porque tal transmisión debería recaer en la herencia yacente de D. Ildefonso , herencia no aceptada y en concurso voluntario.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Procede acceder a la sucesión procesal solicitada de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la LEC , que previene que cuando se transmita "mortis causa" lo que sea objeto del juicio, la persona que suceda al causante podrá continuar ocupando la misma posición que éste a todos los efectos.

En el supuesto que se plantea se cumplen los presupuestos necesarios para acordar esta sustitución:

En primer lugar, se aporta copia del certificado de defunción de D. Ildefonso , acaecido el 21 de abril de 2016.

En segundo lugar, también se aporta acta notarial de declaración de herederos abintestato a favor de D.ª Teresa , otorgada el 30 de agosto de 2016, ante la notaría de D. Josep María Pages Vall.

Por último, en tercer lugar, se aporta la declaración de concurso voluntario de la herencia yacente del fallecido, solicitada por la heredera doña Teresa , que comporta, según establece el artículo 3 de la LC , su aceptación de la herencia a beneficio de inventario, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 51.3 LC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

Tener por personada a D.ª Teresa , como representante de la herencia declarada en concurso, como sucesora procesal de D. Ildefonso , en concepto de recurrido, y en su nombre y representación a la procuradora D.ª Isabel Martín Antón, en virtud de la escritura de poder aportada con el que se entenderán las sucesivas actuaciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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