SAP Palencia 12/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2006:422
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución12/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALENCIA

SENTENCIA: 00012/2006

Rollo nº 1/06

Sumario nº 1/06

Juzgado de Instrucción nº 5 de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 12/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Mauricio Bugidos San José

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

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En la ciudad de Palencia, a 20 de Octubre de dos mil seis.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Ordinario nº 1/06, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Palencia (Sumario 1/06), seguido por un delito agresión sexual, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y Lourdes, representada por el Procurador D. Juan Luis Andrés García y bajo la dirección letrada de Doña María de la O Revilla de la Parte, y como acusado Gonzalo, nacido en Palencia el 24 de abril de 1954, hijo de Ricardo y Teresa, con DNI nº NUM000, domiciliado en CALLE000, nº NUM001 - NUM002 NUM003, de Palencia, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión preventiva por esta causa, representado por el Procurador Don Arturo Herrero Sánchez y bajo la dirección letrada de Don Trinidad Infante Barrera.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2005 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Palencia en virtud de denuncia de Lourdes por un presunto delito de agresión sexual, y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se incoó Sumario 1/06 en el que se dictó auto por el que se declaró procesado por los hechos denunciados a Gonzalo.

Una vez concluido dicho Sumario se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes, se celebró ante la misma el Juicio Oral el día 16 de octubre de 2006.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales como constitutivos de un delito de agresión sexual y un delito de lesiones, de los arts. 178 y 179, el primer delito, y 153, el segundo, siendo los artículos citados del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas de siete años de prisión por el primer delito y un año de prisión por el segundo, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y tres años de prohibición de aproximación a la víctima, el pago de las costas procesales y, en cuanto a la responsabilidad civil, una indemnización por perjuicios morales de 1.800 Euros a favor de Lourdes.

TERCERO

La defensa del acusador particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de maltrato de obra, un delito de agresión sexual y un delito de lesiones, de los arts. 153, el primero, 178 y 179, el segundo, y 153, el tercero, siendo los artículos citados del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, solicitando se le impusieran las penas de tres meses de prisión y cinco años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por el primer delito, ocho años de prisión, cinco años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y tres años de prohibición de aproximación a la víctima, por el segundo delito, y un año de prisión por el tercer delito, el pago de las costas procesales y, en cuanto a la responsabilidad civil, solicitó una indemnización por perjuicios morales de 5.000 Euros, por lesiones, 100 euros y por secuela 3.000 euros, a favor de Lourdes

CUARTO

La defensa del acusado Gonzalo, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas consideró los hechos carentes de relevancia penal, interesando la libre absolución

Se declara probado que sobre las 19:45 horas del día 2 de marzo de 2005, Gonzalo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontró con su esposa Lourdes en las proximidades del Bar "Leo" de esta ciudad, lugar en que aquél había citado a ésta a fin de entregarle los 200 euros mensuales que habían acordado le entregaría mientras se tramitaba el proceso de separación matrimonial que habían iniciado en el mes de noviembre del año anterior, encontrándose desde entonces separados de hecho.

Al observar Gonzalo que en el lugar había bastantes personas, propuso a Lourdes trasladarse en el coche a un sitio más tranquilo, aceptando Lourdes en la creencia de que se trasladarían a algún bar próximo. Sin embargo, Gonzalo se dirigió al Polígono Industrial Nuestra Señora de los Ángeles de esta ciudad de Palencia, deteniendo su vehículo, Renault Laguna, matrícula.... FBG, en una calle de dicho Polígono próxima a la calle Italia, lugar solitario y de escasa iluminación al estar cerradas las industrias allí instaladas.

Tras unos minutos de conversación normal en el interior del vehículo, solo alterada porque Gonzalo pretendió entregar a Lourdes únicamente 100 euros en vez de los acordados, aunque finalmente le entregó los 200 euros, y tras firmar Lourdes un recibo por dicha cantidad, Gonzalo le propuso mantener relaciones sexuales a lo que se negó Lourdes tanto por la situación de separación en que se encontraban como por padecer problemas vertebrales y ginecológicos que no hacían recomendables dichas relaciones por provocarle dolores y molestias. Pese a la insistencia de Gonzalo, Lourdes mantuvo su negativa lo que provocó que aquél adoptara una actitud alterada, gritando y profiriendo expresiones, no concretadas, de carácter insultante o despreciativo hacia Lourdes, y, en un momento determinado, se abalanzó sobre ella, agarrándola con firmeza a fin de vencer su opuesta voluntad, entablando un forcejeo entre ambos, logrando Gonzalo, gracias a su superioridad física, neutralizar la oposición de Lourdes y despojarla del pantalón y de la ropa interior y, poniéndose encima, de ella logró penetrarla vaginalmente con su pene, si bien, probablemente por lo forzado de la posición, eyaculó prácticamente fuera de la cavidad vaginal.

Seguidamente, Gonzalo llevó a Lourdes hasta su domicilio, donde llegó visiblemente alterada y llorosa, siendo trasladada inmediatamente por su hijo a la Comisaría de Policía de esta ciudad, llegando a las 21:40 horas y denunciando los hechos.

Lourdes resultó con lesiones consistentes en tres zonas eritematosas (enrojecidas) de forma irregular y de unos 3 CM cada una en cara anterior de muslo derecho y otras tres zonas eritematosas de similares dimensiones en cara externa de muslo izquierdo, así como un pequeño hematoma a nivel de la cadera (articulación coxo-femoral), lesiones que no consta que fueran causadas de propósito por Gonzalo, sino que fueron consecuencia de la propia dinámica de fuerza y lo angosto del lugar. Dichas lesiones no requirieron otra asistencia distinta del mero diagnóstico, tardando dos días en curar, sin incapacidad para las ocupaciones laborales ni secuelas.

Como consecuencia de estos hechos, Lourdes ha estado sometida a tratamiento psicoterapéutico en los Servicios de Salud Mental del Sacyl por presentar una sintomatología ansioso-depresiva reactiva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de violación, previsto y penado, en el art. 179 del Código Penal, en relación con el art. 178 del mismo texto legal.

Constituye el delito de violación, o agresión sexual con acceso carnal mediante fuerza, violencia o intimidación, del citado artículo, todo ataque a la libertad sexual de la persona, a su capacidad de decidir libremente en ese ámbito sexual, consistente de modo ordinario en el yacimiento o acceso carnal en el que se ha vencido el adverso consentimiento de la víctima por medio de la violencia o la intimidación, siendo preciso en este sentido que expuesta la intención del autor la víctima haga patente su negativa de tal modo que sea percibida por aquél (SS. TS. 26 de enero de 2004 y 15 de octubre de 2004 ). Estos elementos objetivos del delito deben ir acompañados del correspondiente dolo, al que según la posición clásica ha de unirse un específico ánimo libidinoso o de obtención de satisfacción sexual, en tanto que para la moderna doctrina jurisprudencial tal ánimo específico no es exigible, bastando el conocimiento de que se realizan acciones sexuales sobre otro sin su consentimiento o siendo este consentimiento es ineficaz, dado que "con tal conocimiento se da todo el contenido criminal del delito", (SS. TS. 14 de septiembre de 2000 y 6 de marzo de 2006 ).

Pues bien, estas circunstancias que configuran el delito de agresión sexual, concurren en la conducta del hoy acusado, objeto de enjuiciamiento. En primer lugar, existe coincidencia en las manifestaciones del acusado y la denunciante acerca del hecho base, la existencia del acceso carnal con penetración vaginal. Ambos admiten que tal relación de contenido sexual se produjo. En segundo lugar, tampoco tiene duda esta Sala sobre la inexistencia del consentimiento, pues así lo ha dejado patente la perjudicada en todas sus manifestaciones, siendo revelador de esa falta de consentimiento el hecho de que el acusado necesitase del empleo de fuerza e intimidación como medio para vencer esa...

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