SAP Huesca 50/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2005:532
Número de Recurso28/2003
Número de Resolución50/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SANTIAGO SERENA PUIGGONZALO GUTIERREZ CELMAJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00050/2005

Rollo penal nº 28/03 S150305.06S

Proc. Ord. nº 1/03 de Huesca 2

SENTENCIA Nº 50

PRESIDENTE

  1. SANTIAGO SERENA PUIG

    MAGISTRADOS

  2. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

  3. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

    En la Ciudad de Huesca, a quince de marzo de dos mil cinco.

    Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 1/03, rollo 28, del año 2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huesca, seguida por el procedimiento ordinario, por los presuntos delitos de agresión sexual, maltrato en el ámbito familiar, de lesiones y falta de lesiones, contra el acusado Ramón, nacido en Gil-Santander (Colombia), el día veintiocho de mayo de 1938, hijo de Desiderio y de María, con N.I.E. NUM000, domiciliado en Huesca, en el número once de la AVENIDA000, sin antecedentes penales, declarado solvente parcial, y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que no estuvo privado, en la que actúa representado por la Procuradora doña María Ángel Pisa Torner, con la asistencia del Letrado don Fernando Lacruz Navas; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular doña María Angeles y Consuelo, representadas por la Procuradora doña Esther del Amo Lacambra y defendidas por la Letrada doña María Cristina Ruiz Galbe Santos; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones dieron comienzo por denuncia presentada el 28 de enero de 2002 ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de esta Ciudad, que una vez en el Juzgado de Instrucción nº 2 quedaron registradas como diligencias previas nº 79/02 seguidas por un delito de lesiones, transformadas en el procedimiento abreviado nº 36/02 por auto de 1 de julio de 2002 . Ante la ampliación de la inicial denuncia con nuevos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de abuso sexual, continuó la instrucción hasta que por auto de 6 de mayo de 2003 se acordó la incoación de sumario que culminó con el auto de procesamiento de 18 de junio de 2003 contra Ramón y el auto de conclusión de 17 de septiembre de 2003 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de: APARTADO A).- 1) Delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180.1, del Código Penal ; 2) Delito de agresión sexual de los artículos 179 y 180.1, del Código Penal ; 3) Delito continuado de agresión sexual de los artículos 179, 180.1, y 74.1 y 3 del Código Penal y 4) Falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , así como de: APARTADO B).-1) Delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal y 2) Delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , siendo el acusado autor de los delitos y de la falta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al acusado las penas de: Apartado A): Siete años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito 1); trece años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito 2); quince años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito 3); arresto de cuatro fines de semana, por la falta.

Apartado B): Dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito 1) y dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito 2). Las penas solicitadas deberán limitarse conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal . Abono de las costas causadas. Asimismo el acusado indemnizará a María Angeles en la cantidad de cuarenta y cuatro euros con sesenta y cinco céntimos (44,65), por un día de curación de las lesiones con incapacidad; setenta y dos euros con doce céntimos (72,12), por los tres días restantes sin incapacidad; y dieciocho mil (18.000 euros) por el daño moral producido por los hechos referidos. A Consuelo en la diez mil (10.000) euros, por las consecuencias síquicas derivadas de los hechos relatados. A una y otra indemnización se le aplicarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, y tras relatar los hechos a su modo, defendió que estos eran constitutivos de: APARTADO A).- 1) Delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180.1, del Código Penal ; 2) Delito de agresión sexual de los artículos 179 y 180.1, del Código Penal ; 3) Delito continuado de agresión sexual de los artículos 179, 180.1, y 74.1 y 3 del Código Penal y 4) Falta de lesiones del artículo 617 1 del Código Penal , así como de: APARTADO B).-1) Delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal y 2) Delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , siendo el acusado autor de los delitos y de la falta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando imponer al acusado las penas de: Apartado A): Siete años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito 1); trece años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito 2); quince años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito 3); arresto de cuatro fines de semana, por la falta. Apartado B): Dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito 1) y dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito 2). Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Penal se impondrá al acusado la pena de alejamiento en toda su extensión durante el plazo de cinco años, las demás accesorias y el pago de la totalidad de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular. Las penas solicitadas deberán limitarse conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal . El acusado indemnizará a María Angeles en la cantidad de sesenta euros (60 _) por un día de curación de las lesiones con incapacidad, noventa euros por los tres días restantes sin incapacidad y treinta mil euros por el daño moral producido por los hechos referidos. En el mismo concepto indemnizará a Consuelo en la cantidad de dieciocho mil euros por las consecuencias psíquicas derivadas de los hechos relatados. A una y otra indemnización se le aplicarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La defensa del acusado presentó las siguientes conclusiones: PRIMERA: A) Disconformidad, con el relato de los hechos del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal y con el relato de los hechos del escrito de conclusiones de la parte acusadora particular (reproducción idéntica efectuado por el Ministerio Fiscal). La disconformidad o puntos de divergencia, se concretan en que nunca ha sucedido o acontecido los presuntos delitos de agresión sexual, ni un delito continuado de agresión sexual. De igual forma se manifiesta la disconformidad con la comisión de una falta de lesiones, como consecuencia del incidente ocurrido el día 28 de enero de 2003. Alternativamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , mostramos nuestra conformidad con la comisión por parte del acusado de una falta de lesiones del artículo 617, del Código Penal como consecuencia del incidente ocurrido el día 28 de enero de 2003.

  1. Disconformidad, con el relato de los hechos del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal y el relato de los hechos del escrito de conclusiones de la parte acusadora particular (reproducción idéntica del efectuado por el Ministerio Fiscal). La disconformidad o puntos de divergencia, se concretan en que nunca ha sucedido o acontecido el presunto delito de maltrato en el ámbito familiar, ni el presunto delito de lesiones. Alternativamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se califican los hechos únicamente como una falta de injuria o vejación injusta de carácter leve del artículo 620 del C.P . y una falta del artículo 617, del C.P . respectivamente. SEGUNDA: Los hechos relatados en la conclusión primera apartado A), tanto en el escrito del Ministerio Fiscal como en el de la acusación particular no son constitutivos de delito alguno, ni de falta alguna, alternativamente serían constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617, del Código Penal como consecuencia del incidente ocurrido el día 28 de enero de 2003. Loe hechos relatados en conclusión primera apartado B), tanto en el escrito del Ministerio Fiscal como en el de la acusación particular no son constitutivos de delito alguno, alternativamente serían constitutivos de una falta de injuria o vejación injusta de carácter leve del artículo 620 del Código Penal y de una falta del artículo 617, del Código Penal , respectivamente. TERCERA: El acusado no es autor de los delitos y falta que se le imputan,...

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