STSJ Cantabria 398, 4 de Abril de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:398
Número de Recurso217/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución398
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00378/2006 Rec. Núm. 217/06 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a cuatro de abril de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª

Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marta siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad social y otro sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 16 de enero de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el 7-7-1943 y tiene como número de afiliación al Régimen Especial Agrario de la S. Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 397,09 euros, siendo la fecha de efectos el 14-4-05.

  2. - La demandante tiene reconocida una total desde el 23-9-1997 en base a fibromialgia, artrosis lumbar y rodillas, así como síndrome del túnel carpiano derecho.

  3. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 22-3-05 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 29-4-05 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la denegación de la revisión de grado por estimar que no existe agravación suficiente, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 13-4- 05.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 29-4-05, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 23-5-05.

  4. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: espondiloartrosis, gonartrosis, coxartrosis. encefalitis con afectación del trigémino izquierdo. varices marcadas en pierna derecha.

  5. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: marcha levemente inestable. lumbalgias. limitación leve de la movilidad de hombros.

TERCERO

Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, pensionista de incapacidad permanente total, pretendía la revisión por agravación del grado de incapacidad que tenía reconocida.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que la demandante debe proseguir en la situación de incapacidad permanente total, se alza en suplicación su dirección letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 % de su base reguladora.

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