ORDEN de 30 de marzo de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y de los agentes de empleo y desarrollo local, y el impulso de los proyectos y empresas calificadas de I+O y se abre la convocatoria correspondiente al año 2001.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 30 de marzo de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y de los agentes de empleo y desarrollo local, y el impulso de los proyectos y empresas calificadas de I+O y se abre la convocatoria correspondiente al año 2001.

Considerando la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y el impulso a los proyectos y empresas calificadas de I+O;

Considerando el Real decreto 1050/1997, de 27 de junio, de transferencia a la Generalidad de Cataluña de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y el Decreto 235/1997, de 2 de septiembre, por el que se asignan al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de trabajo, empleo y formación;

Atendiendo a la Orden de 15 de diciembre de 1997, por la que se asignan las funciones en materia de trabajo, empleo y formación atribuidas al Departamento de Trabajo por el Decreto 235/1997, de 2 de septiembre;

Considerando el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, modificada por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas y por la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas;

Atendiendo a la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2001;

De acuerdo con los principios que se convinieron en el Pacto para la empleo en Cataluña 1998-2000;

Dado que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo de Cataluña, a la Federación de Municipios de Cataluña y a la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas;

Considerando el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 44
Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto promover la generación de empleo en el entorno local, regular el procedimiento de calificación de las iniciativas de empleo (I+O) de proyectos empresariales y empresas que se definen en el capítulo segundo, establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los proyectos empresariales y/o empresas calificados de I+O, la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, la realización de estudios y campañas para la promoción local y abrir la convocatoria de estas ayudas para el año 2001.

Artículo 2

Beneficiarios

Serán beneficiarios de las ayudas y subvenciones establecidos en esta norma las corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a éstas, así como las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, cuyos proyectos o empresas se califiquen de I+O, según lo establecido en esta Orden.

Artículo 3

Requisitos comunes

Para poder acceder a las subvenciones previstas en esta Orden, los solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

Los solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen que cumplir lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de disminuidos, de acuerdo con el artículo 7 y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio.

Esta circunstancia se acreditará en el caso de empresas públicas o privadas con un número de 50 trabajadores o más, mediante una declaración conforme se da empleo al menos a un 2% de trabajadores con disminuciones sobre el número total de trabajadores de la entidad o una declaración conforme se aplican las medidas alternativas que prevén el Real decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000) y en el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre medidas alternativas de carácter excepcional para el cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de 50 o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000). Esta declaración se realizará en el lugar previsto en el impreso de solicitud normalizado.

Artículo 4

Convocatoria

4.1 Anualmente se publicarán mediante resolución del consejero de Trabajo las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales indicarán la disposición dónde se contienen las bases reguladoras, los plazos de presentación de las solicitudes, los plazos para presentar la documentación, la aplicación presupuestaria a la cual tienen que imputarse y los importes máximos destinados a cada una de las convocatorias (artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña).

4.2 En el caso de que se produzcan renuncias y revocaciones de las subvenciones, y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria correspondiente se haya agotado el importe máximo destinado, pueden asignarse nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener la ayuda para aquella misma convocatoria y que, atendiendo a los criterios de valoración, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos puedan realizarse en los plazos establecidos en esta Orden.

4.3 Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 23.1 b) de esta Orden, las solicitudes presentadas desde la última convocatoria se tendrán por solicitudes de la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 5

Plazos de presentación y aplicación presupuestaria para el año 2001

5.1 Los plazos para la presentación de las solicitudes para cada una de las

ayudas son los siguientes:

a) Subvenciones para proyectos empresariales y empresas calificadas de I+O y subvenciones para los agentes de empleo y desarrollo local.

Primer plazo: desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden hasta el 15 de mayo de 2001.

Segundo plazo: desde el 16 de mayo de 2001 hasta el 16 de julio de 2001.

Tercer plazo: desde el 17 de julio de 2001 hasta el 14 de septiembre de 2001.

b) Fomento del desarrollo local: estudios y campañas para la promoción local.

Primer plazo: desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden hasta el 30 de abril de 2001.

Segundo plazo: desde el 2 de mayo de 2001 hasta el 31 de mayo de 2001.

5.2 Para el ejercicio de 2001 los importes máximos destinados a cada una de las convocatorias de subvenciones para los proyectos empresariales y empresas calificadas de I+O, para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local y para la realización de estudios y campañas para la promoción local son:

a) Proyectos empresariales y empresas calificadas de I+O, se hará con cargo a la partida presupuestaria 11.05.473.01/0.

Primer plazo: 300.000.000 de pesetas (1.803.046,313 euros).

Segundo plazo: 300.000.000 de pesetas (1.803.036,313 euros).

Tercer plazo: 120.488.111 de pesetas (724.148,131 euros).

b) La contratación de agentes de empleo y desarrollo local (AEDL) se hará con cargo a la partida presupuestaria 11.05.460.01/0.

Primer plazo: 250.000.000 de pesetas (1.502.530,261 euros).

Segundo plazo: 380.000.000 de pesetas (2.283.845,997 euros).

Tercer plazo: 806.235.000 de pesetas (4.845.569,940 euros).

c) La subvención para la realización de estos estudios y campañas para la promoción local se hará con cargo a la partida presupuestaria 11.05.462.01/6.

Primer plazo: 283.510.379 pesetas (1.703.931,695 euros).

Segundo plazo: 283.510.379 pesetas (1.703.931,695 euros).

No obstante, el otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la efectiva transferencia por el Estado del crédito correspondiente.

5.3 En el supuesto de que una vez resuelta una convocatoria no se hubiera agotado el importe máximo destinado, el remanente se destinará a formar parte de la dotación de la convocatoria siguiente, la cual estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

Artículo 6

Solicitudes

6.1 Las solicitudes de calificación de I+O y subvenciones reguladas en esta Orden tienen que presentarse en el registro de la delegación territorial del Departamento de Trabajo que corresponda. Las direcciones son las siguientes:

Delegación Territorial de Barcelona: parque de l’Estació del Nord, s/n.

Delegación Territorial de Girona: pl. Marqués de Campos, 1, 3º.

Delegación Territorial de Lleida: c. General Britos, 3.

Delegación Territorial de Tarragona: c. Antoni Rovira i Virgili, 2.

También pueden presentarse según los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.2 En el caso de documentos entregados con anterioridad al Departamento de Trabajo, las entidades solicitantes pueden sustituir la presentación por una declaración donde comuniquen que no ha habido modificaciones en el contenido.

6.3 Si la solicitud no cumple los requisitos que establece esta Orden, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos. Si no lo hace así, se entenderá que desiste, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se...

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