SAP Madrid 316/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2006:5987
Número de Recurso109/2006
Número de Resolución316/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00316/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 109 /2006

Proc. Origen: MAYOR CUANTIA 199 /1999

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: TELEFONICA SERVICIOS MOVILES S.A.

PROCURADOR: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

APELADO: CRISTOBAL PABLOS ASESORIA DE COMUNICACIÓN, S.L.

PROCURADOR: IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil seis.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución contrato de agencia, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada TELEFÓNICA SERVICIOS MOVILES, S.A. representada por el Procurador Sr. Rodríguez Nogueira y de otra, como apelada demandante impugnante CRISTOBAL PABLOS ASESORIA DE COMUNICACIÓN, S.L. representada por el Procurador Sr. Rodríguez Díez, seguidos por el trámite de mayor cuantía.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 13 de mayo de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda por el Procurador D. IGNACIO RODRÍGUEZ DÍEZ en nombre y representación de CRISTOBAL PABLOS ASOSORIA DE COMUNICACIÓN, S.L., contra TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES SA debo declarar y declaro:

  1. - La existencia de dos contratos de agencia entre la entidad DIARPOHONE y la demandada.

  2. - La parte demandada deberá aportar información documenta sobre los siguientes extremos:

    1. Relación de altas (clientes) promovidas por TM por el grupo de distribución de DIARPHONE SA en ejecución del contrato MOVISTAR, detallando fecha, identificación de cliente, nº de teléfono asignado, modalidad del contrato suscrito y, en su caso modificaciones posteriores del tipo de contrato, de la domiciliación bancaria o de nº de teléfono, y más los consumos facturados hasta la fecha presente. Se incluirán todos los clientes de TM, aunque hayan dejado de serlo en la actualidad, conseguidos a través de los 260 establecimientos de la red comercial de DP.

    2. Idem, en ejecución de contrato MOVILINE.

    3. Relación de bajas e incidencias con consecuencia económica para el agente, de contratos MOVILINE y MOVISTAR, con fecha y motivo de las mismas, aportando la identificación del cliente y el nº de teléfono asignados.

    4. Los datos reseñados, además, deberán ser suministrados desagregados por cada Punto de Venta de la red de distribución de DP provisto del correspondiente subcódigo.

    5. Información detallada (fecha, cliente, facturación) sobre los cambios de terminal gestionados por DP mientras se mantuvo la conexión telemática entre agente y principal.

    6. Detalle de facturas pagadas por publicidad y conceptos asimilados (luminosos) así como detalle de pagos de TM relacionados con la apertura de puntos de venta DP.

    7. En cuanto al negocio de alquiler, detalle de las facturaciones de cada línea y de sus periodos de actividad, identificando fechas de alta y baja, desagregados por titularidad de los contratos, etc, en general todos los datos que sean precisos para calcular las comisiones por "rappel" pactadas.

    8. Detalle de la facturación a DP y su red comercial por servicio telefónico a efectos de repartir el coste (tarifa compartida) y proceder, en su caso, a liquidar las diferencias (59%9.

  3. - Debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora las sumas que queden establecidas en ejecución de sentencia como devengadas y no pagadas en el desarrollo de la relación contractual declarada probada, teniendo presente lo establecido en el fundamento jurídico SEXTO.

  4. - La procedencia de la resolución de los contratos de agencia existente entre las partes por incumplimiento de la demandada, con condena a la misma al abono de las cantidades, que en fase de ejecución de sentencia queden fijadas en concepto de daños y perjuicios irrogados ex art. 1124 CC .

  5. - Debo condenar y condeno a la demandada al abono a la actora de las sumas que en fase de ejecución de sentencia queden acreditadas por los conceptos contenidos en los arts. 28 y 29 de la Ley del Contrato de Agencia .

  6. - Todo ello sin hacer expresa condena al pago de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día una acción personal fundamentada entre otros, en el artº. 1124 C.c . y 15, 28 y 29 de la Ley de Contrato de Agencia en exigencia a la entidad demandada de la exhibición de la documentación precisa para el cálculo de los derechos económicos del agente así como del pago de la cantidad que en ejecución de sentencia se determinase en los conceptos indemnizatorios derivados del alegado incumplimiento contractual, por clientela y por daños y perjuicios y formulada oposición por la demandada en la forma que consta en autos, fue dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba parcialmente la demanda formulada, interponiéndose por la demandada el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la a su juicio infracción de las normas procesales por incongruencia omisiva al no resolverse la excepción de prescripción que afirma alegó, infracción de normas procesales por falta de motivación de la sentencia recurrida, y en cuanto al fondo en la discrepancia con los razonamientos de la misma sobre la inexistencia de causa resolutoria contractual, improcedencia de la aplicación del artº. 1124 C.c ., infracción por indebida aplicación del artº. 10.2 LCA , discrepancia con la determinación de procedencia del abono de comisiones devengadas y no pagadas y reembolso de gastos, en concepto de clientela y de gastos no amortizados, impugnándose igualmente la sentencia por la demandante en cuanto a la no condena al pago de intereses y costas a la demandada.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada y comenzando por el primero de los motivos de oposición planteados, infracción de normas procesales por incongruencia omisiva, se tacha de tal a la sentencia recurrida por mantener un mutismo absoluto en cuanto a la alegación de prescripción que se afirma invocada por la demandada en el escrito de dúplica. Y ciertamente que difícil le ha sido a esta Sala determinar o apreciar dónde se formulaba tal alegación una vez examinados los fundamentos de derecho de la contestación a la demanda y de la dúplica puesto que en ninguno de ellos aparece formulada tal excepción, y singularmente no aparece en el escrito de contestación a la demanda que es el momento en el que ha de alegarse dado el carácter complementario de los escritos de réplica y dúplica según la derogada legislación adjetiva. Se podrá afirmar que tal alegación se manifestó en los hechos alegatorios del escrito de dúplica porque se refería a la exigencia por la actora de cantidades que no figuraban en el escrito de demanda, pero con ello se quiere obviar la naturaleza del instituto de la prescripción de las acciones, cual es su extinción por el transcurso del término que la ley señala para su ejercicio, obviando a su vez que la acción ejercitada con la demanda lo es genérica de declaración de incumplimiento de contrato, con la consecuente condena a la demandada para que aporte la documentación correspondiente a los efectos de verificar los cálculos económicos pertinentes, condenándose a su vez al pago de la cantidad que en parte en base a esa documentación se determine cuando pueda determinarse en los conceptos indemnizatorios que se citan. No se ha ejercitado una suma de acciones personales de reclamación de cantidad en concretos y específicos conceptos sino una acción global determinada por la alegada resolución injusta del contrato de agencia por la demandada, y es claro que tal acción, es de insistir única ejercitada, no ha prescrito. En ningún defecto procesal incurre por ello la sentencia de instancia puesto que en ningún momento se alegó en forma la prescripción de la acción ejercitada, con lo que no puede entenderse puesta de manifiesto por la mera alegación de disconformidad y extemporaneidad de reclamación de concretas cantidades que se englobarían, o no, en la que en definitiva se fijase en ejecución de sentencia.

TERCERO

El motivo de apelación segundo denuncia infracción de normas y garantías procesales al entender carente de motivación la sentencia de instancia al no fundamentar el motivo por el cual estima procedente la indemnización por clientela y por daños y perjuicios específicos y genéricos. Y ciertamente que llama la atención la formulación de tal motivo de apelación a la vista del contenido de la contestación a la demanda.

Efectivamente, en la misma se muestra su negativa a la legitimación...

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