STSJ Comunidad Valenciana 7735, 4 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7735
Número de Recurso514/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7735
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

7 R.C.sent.nº 514/05 Recurso contra Sentencia núm. 514 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.086 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 514/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 192/04 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Rita Y OTROS, representados por el letrado D.Rafael Marco, contra AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A.U., representado por la letrada DªSara Bendito , DRACO SISTEMAS INFORMACION, S.L. y FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de diciembre de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones de falta de litis consorcio pasivo necesario y falta de legitimación pasiva, y estimando en parte la demanda instada por los demandantes que figuran en esta resolución debo condenar y condeno a DRACO SISTEMAS DE INFORMACION S.L. a que abone a los actores las siguientes cantidades con el 10% de interés anual en concepto de mora: - Rita ....3.164,26,- Antonieta ....2.544,27 , - Guadalupe ....2.216,66, - Juan Alberto ....2.520,09 todo ello, con la responsabilidad legal que, en su caso, proceda del Fondo de Garantía Salarial. Absolviendo a AUNA TELECOMUNICACIONES S.A.U. de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, prestaron servicios por cuenta d ela demandada Draco Sistemas de Información S.L., dedicada a la actividad de intermediaria del comercio de telefonía, con la antigüedad, categoría profesional, y salario que a continuación se relacionan: - Rita , antigüedad desde el 30-10-02, categoría de auxiliar administrativo y salario de 856,60 /mes con prorrateo de pagas extraordinarias, en virtud de las siguientes contrataciones: -Contrato de trabajo de duración determinada, para obra determinada, suscrito el 30-10-02, cuyo objeto se describía como "campaña de tramitación, comprobación y mecanización de contratos de Retevisión con preasignación de clientes. -Contrato de trabajo de duración determinada, para obra determinada, suscrito el 1-01-03, cuyo objeto se describía como "campaña de tramitación, comprobación y mecanización de contratos de Retevisión con preasignación de clientes de Auna telecomunicaciones S.A.U. teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, derivada del contrato mercantil suscrito con la operadora Auna Telecomunicaciones SAU en fecha 1-1-03". -Contrato de trabajo de duración determinada, suscrito el 12-1-04, para obra o servicio determinado, al objeto de "Campaña de información y venta de productos de AUNA Telecomunicaciones SAU, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normas d ela empresa", con duración desde el 12-1-04 hasta fin de obra o servicio. - Antonieta , antigüedad desde el 16-10-03, categoría de Teleoperadora (auxiliar administrativo) y salario de 29,50 /día con prorrateo de pagas extraordinarias, en virtud dee las siguientes contrataciones: -Contrato de trabajo de duración determinada, suscrito el 16-10-03, para obra o servicio determinado, al objeto de "Campaña de información y venta de productos de AUNA Telecomunicaciones SAU, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, para el ultimo cuatrimestre del año 2003, con fecha de finalización de la campaña el día 19-12-03". -Contrato de trabajo de duración determinada, suscrito el 12-1-04, para obra o servicio determinado, al objeto de "Campaña de información y venta de productos de AUNA Telecomunicaciones SAU, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa" - Guadalupe , antigüedad desde el 1-9-03, categoría de Teleoperadora (auxiliar administrativo) y salario de 885,24 /mes con prorrateo de pagas extraordinarias, en virtud de las siguientes contrataciones: -Contrato de trabajo de duración determinada, suscrito el 1-9-03, para obra o servicio determinado, al objeto de "Campaña de información y venta de productos de AUNA Telecomunicaciones SAU, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, para el último cuatrimestre del año 2003, con fecha de finalización de la campaña el día 19-12-03", con duración desde el 1-9-03 hasta fin de obra o servicio. -Contrato de trabajo de duración determinada, suscrito el 12-1-04, para obra o servicio determinado, al objeto de "Campaña de información y venta de productos de AUNA Telecomunicaciones SAU, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa". - Juan Alberto antigüedad desde el 7-1-03, categoría de auxiliar administrativo y salario de 1.431,04 /mes con prorrateo de pagas extraordinarias, en virtud de las siguientes contrataciones: -Contrato de trabajo de duración determinada, suscrito el 7-1-03, para obra o servicio determinado, al objeto de "Campaña de información y venta de productos de AUNA Telecomunicaciones SAU con preasignación de clientes, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, derivada del contrato mercantil suscrito con la operadora Auna Telecomunicaciones SAU en fecha 1-1-03". -Contrato de trabajo de duración determinada, suscrito el 1-9-03, para obra o servicio determinado, al objeto de "Campaña de información y venta de productos de AUNA Telecomunicaciones SAU, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, para el último cuatrimestre del año 2003, con fecha de finalización de la campaña el día 19-12-03", con duración desde el 1-9-03 hasta fin de obra o servicio. -Contrato de trabajo de duración determinada, para obra determinada, suscrito el 12-01-04, cuyo objeto se describía como "campaña de información y venta de productos de AUNA Telecomunicaciones SAU. SEGUNDO.- Por Sentencia de 3-5-04 del Juzgado Social nº 6 de Valencia , se estimó la demanda de la actora Rita frente a Draco Sistemas de Información S.L., declarando la improcedencia del despido de fecha 22-4-04 y extinguida la relación laboral, dado el cierre...

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