SAP Barcelona 757/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2004:12601
Número de Recurso653/2003
Número de Resolución757/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 25 de octubre de 2004.

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Primera.

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dolors Portella Lluch

Laura Pérez de Lazárraga Villanueva

Rollo n: 653/2003

Pleito: n. 213/2002

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Vilanova i la Geltrú

Objeto del juicio: Procedimiento ordinario. Resolución de contrato de agencia. Indemnización por

clientela y por falta de preaviso. Sentencia estimatoria.

Motivo del recurso: Error en la valoración probatoria. Incumplimiento contractual previo de la agente.

Apelante: Phytomer, S.L.

Abogado: Sr. Busquets

Procurador: Sr. Fernández Anguera

Apelado: Dª. Juana

Abogado: Sra. Bosque

Procurador: Sr. Anzizu de Furest

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO EN PRIMERA INSTANCIA:

    En la demanda, presentada el 9 de mayo de 2002, se relata que ya desde 1993 la actora fue contratada para promover y captar clientes para la demandada. Las relaciones se mantuvieron de forma directa a partir de 1995, por acuerdo verbal, contratando Phytomer a la actora como agente en exclusiva y con carácter indefinido para determinadas zonas de Cataluña y formalizándose un contrato por escrito el 1de enero de 1998. Destaca la demandante haber conseguido 71 clientes y una facturación de 180.000 euros anuales y da cuenta de la resolución contractual el 2 de enero de 2002. Estima que la justificación esgrimida (el no haber alcanzado unas determinadas cifras de objetivos de ventas) no concurre porque esas cifras sólo indicaban una tendencia deseable pero no realista. Por el contrario, destaca que había sido felicitada repetidamente por ser la número 1 en ventas. Entiende que el real motivo de la resolución es el quererse ahorrar la demandada el pago de sus comisiones. Reclama, por todo ello, una indemnización por clientela (con descripción de los requisitos para su concesión y con cuantificación en virtud de la media anual de comisiones) así como otra indemnización, por falta de preaviso legal (que justifica y también cuantifica). Añade que la firma de un recibo con la renuncia (a través de su hijo) de sus derechos se hizo con engaño y sin autorización de la actora y es nulo por error obstativo. En conclusión, solicita que se condene a la demandada al pago de 45.786,65 euros (incluido el IVA del 16%) y al pago de 27.949,76 euros (incluido asimismo el IVA) y al pago de las costas.

    El demandado, al contestar la demanda, afirma que las relaciones entre las partes se remontan sólo a 1998 (pues antes la actora trabajaba para terceros, primero con contrato laboral y después como socia de una sociedad que facturaba a la demandada). Impugna las cifras de clientela y facturación esgrimidas de contrario, afirmando que la Sra. Juana consiguió menos clientes de los que dice, dado que no aportó ninguno en el momento del contrato y que perdió 15 de ellos en el año 2000. Respecto a la facturación, fue inferior a la comprometida en la cláusula 5ª del contrato, en un 25%, causa suficiente de resolución contractual, a su criterio, que impide conceder indemnización (con cita del art. 30 a de la Ley de Contrato de Agencia -LCA ). En cuanto a la indemnización por preaviso esgrime la limitación de la cláusula 14ª del contrato (según la cual sólo procede sobre los excesos de facturación sobre los objetivos, lo que no se ha dado) y, finalmente, defiende la validez del documento de extinción del contrato firmado por el hijo de la demandante.

    La sentencia, de fecha 28 de marzo de 2003 , constata la existencia de contrato desde, al menos, el 1 de enero de 1996 y razona sobre la inexistencia de un incumplimiento en la cifra de ventas (al venir condicionada por el demandado en razón de su política de precios, de las ofertas directas de oportunidad, de la existencia de clientes directos y de la reserva para contratar con otros clientes al margen de la agente). La juez concluye que la resolución contractual respondió a un cambio de estrategia comercial (basada en la sustitución de los agentes por personal propio de la empresa demandada). Por ello estima justificada la indemnización por falta de preaviso y considera probado que la totalidad de la clientela de la zona fue obtenida por la actora. La juez no da valor al presunto documento de finiquito y fija las indemnizaciones. Por todo ello, estima íntegramente la demanda y condena a la demandada a que pague a la actora las cantidades de 39.471,21 euros de principal en concepto de indemnización por clientela y de

    24.09,62 de principal en concepto de indemnización por incumplimiento del plazo de preaviso, más el 16% en concepto de IVA sobre los principales reclamados, debiendo la actora hacer entrega de las correspondientes factura y contemplando la retención que por el IRPF corresponda, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda de 9 de mayo de 2002 y con expresa imposición en costas a la parte demandada.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    La empresa recurrente entiende que el contrato tiene una antigüedad referida al 1 de enero de 1998, por haber actuado previamente la actora como miembro de una sociedad civil particular y no a título personal. Analiza a continuación las pruebas que avalan la tesis de que la demandante incumplió el contrato, por dos años, con un descenso en la cifra de facturación del 7%, quedándose a 9 millones de pesetas de los 42 comprometidos, en el segundo, no siendo cifras de mera complacencia pues responden a la exclusividad y estando contemplado en la cláusula 15ª del contrato y en el art. 30 de la Ley de Contrato de Agencia , esta causa de resolución. A continuación niega haber afectado el contrato de agencia con contrataciones directas ni que afecte a los objetivos la reserva de relaciones directas con 12 clientes (conocida por la actora al firmar el contrato), ni que hayan existido ofertas de oportunidad a menor precio, ni que hubiera estrategia empresarial para cambiar por personal propio a los agentes. Por todo ello considera improcedentes las indemnizaciones concedidas. Añade, en su argumentación, la impugnación de la no valoración del documento de finiquito y concluye reiterando su oposición subsidiaria a la cuantificación de las...

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