SAP Murcia 265/2007, 8 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2007:2356 |
Número de Recurso | 303/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 265/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00265/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 303/07
SECCIÓN TERCERA J. Mula Uno
MURCIA Ordinario 842/05
S E N T E N C I A nº 265/ 0 7
Ilmos Sres.
D. Juan Martínez Pérez
Presidente
Dª. María Jover Carrión
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a ocho de noviembre de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 842/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Mula núm. Uno entre las partes, como actor/apelante Don Jose María representado por la Procuradora Sra. Bernal Morata, y defendido por el Letrado Sr. Rizo Ruiz, y como demandada/apelada Doña María Inmaculada representado por la Procuradora Sra. López Cambronero, y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Gómez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 20 de abril de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Jose María frente a María Inmaculada, ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con imposición de costas procesales a la actora."
Contra la anterior resolución y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Jose María, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.
Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Tercera, formándose el Rollo nº 303/07, y examinados los autos, se señaló el día 5 de noviembre de 2007 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Reitera la parte demandante mediante el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, desestimatoria de la demanda, la vigencia de la acción de retracto ejercitada en este procedimiento para la adquisición preferente de la finca rústica que cultivaba como aparcero; habida cuenta que el demandante no tuvo ocasión de renunciar al tanteo, ante la falta de la notificación preceptiva de dicha enajenación.
El artículo 87 de la Ley 83/1980 de Arrendamientos Rústicos obliga al transmitente a notificar de fehacientemente al arrendatario o aparcero la enajenación de la finca, con indicación de las condiciones de la transmisión, así como el precio, en su caso, y el nombre y circunstancias del adquirente.
La venta de la finca rústica se llevó a cabo en documento privado de 28 de marzo de 2005 (f.153), que contiene la descripción de la finca, el precio y la forma de pago, y difiere la entrega del inmueble al momento de otorgar la escritura pública; en el que se identifica al transmitente y adquirente, careciendo de relevancia la mención en el documento privado del hijo de la adquirente ya que este tenia capacidad para actuar en nombre y representación de su...
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