SAP La Rioja 126/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2007:232
Número de Recurso384/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00126/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100391

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000384 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000902 /2005

S E N T E N C I A Nº 126 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

En la ciudad de Logroño a veintisiete de abril de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, LOGROÑO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 902/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 384 /2006, en los que aparece como parte apelante e impugnada la entidad CIA DE SEGUROS MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. SEGUROS, representada por la procuradora Dª MARÍA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistida por el Letrado D. RAFAEL D'ORS LOIS, y como apelado e impugnante la entidad mercantil PESCADOS LAVILLA, S.A., representada por la procuradora Dª MARIA ROSARIO PURÓN PICATOSTE, y asistida por el Letrado D. JOAQUIN PURÓN MICHEL, y apelado la mercantil DOMINGO SANTOLAYA S.A., representada por el procurador D. JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y asistida por el letrado D. ALFONSO C. PÉREZ ALONSO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7 de julio de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Pescados Lavilla S.A., contra Domingo Santolaya, S.A., y Mapfre Industrial S.A.S., debo condenar y condeno a ambos codemandados solidariamente al abono a la actora del importe de cuatro mil quinientos cincuenta euros (4.550,00 euros), y a Domingo Santolaya S.A. al abono a la actora del importe de seis mil seiscientos ochenta con cincuenta y seis céntimos de euros (6.688,56 euros), con los intereses legales desde la interpelación judicial, para Domingo Santolaya, S.A. en las cantidades por ella a abonar, y los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS para la aseguradora desde la fecha del siniestro en la cantidad por ella a abonar, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la compañía de seguros Mapfre Industrial S.A., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Pescados Lavilla S.A., contra Domingo Santolaya, S.A., y Mapfre Industrial S.A.S., debo condenar y condeno a ambos codemandados solidariamente al abono a la actora del importe de cuatro mil quinientos cincuenta euros (4.550,00 euros), y a Domingo Santolaya S.A. al abono a la actora del importe de seis mil seiscientos ochenta con cincuenta y seis céntimos de euros (6.688,56 euros), con los intereses legales desde la interpelación judicial, para Domingo Santolaya, S.A. en las cantidades por ella a abonar, y los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS para la aseguradora desde la fecha del siniestro en la cantidad por ella a abonar, sin hacer expresa condena en costas".

Por la procuradora Dª Mª Luisa Bujanda Bujanda, en representación de la entidad aseguradora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR