SAP Madrid 635/2006, 24 de Octubre de 2006

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2006:13514
Número de Recurso680/2006
Número de Resolución635/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00635/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7021649 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 680 /2006

Proc. Origen: MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS 79 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID

De: Claudio

Procurador: ANA DE LA CORTE MACIAS

Contra: Ariadna

Procurador: ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil seis.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 79/05 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Claudio, representado por la Procuradora Doña Ana de la Corte Macías.

De la otra, como apelada-demandada Doña Ariadna, representada por la Procuradora Doña Angela Santos Erroz.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de octubre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que desestimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora Sra. De la Corte Macías en nombre y representación de D. Claudio, deben mantenerse las medidas fijadas en Sentencia de Divorcio de fecha 23 de junio de 2004 autos 488/2004, sin hacer expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Claudio previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la sentencia recurrida y se pide se estime la demanda y se acuerde la extinción de la pensión de alimentos a favor de Carmela con efecto desde la interposición de la demanda y subsidiariamente acuerde la reducción de dicha pensión alimenticia en cuantía del 50 % o en su caso la cuantía que fije la Sala y alega que la hija ha accedido al mercado laboral de forma continua percibiendo ingresos superiores o incluso superiores a los del apelante.

Por su parte Doña Ariadna pide se confirme la sentencia y alega que hay un corto período de trabajo de la hija, con contrato eventual y significa que se encuentra estudiando.

SEGUNDO

Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts.. 90 y 91 "in fine" del C.C. según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, debiendo tener carácter definitivo o ser cuando menos de cierta duración, teniendo, además, que obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueve la modificación, extremos que, sin duda, han de calibrarse ajustadamente a fin de no vulnerar...

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