SAP Madrid 635/2006, 24 de Octubre de 2006
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2006:13514 |
Número de Recurso | 680/2006 |
Número de Resolución | 635/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES CARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00635/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7021649 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 680 /2006
Proc. Origen: MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS 79 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 27 de MADRID
De: Claudio
Procurador: ANA DE LA CORTE MACIAS
Contra: Ariadna
Procurador: ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil seis.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 79/05 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Claudio, representado por la Procuradora Doña Ana de la Corte Macías.
De la otra, como apelada-demandada Doña Ariadna, representada por la Procuradora Doña Angela Santos Erroz.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 31 de octubre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que desestimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora Sra. De la Corte Macías en nombre y representación de D. Claudio, deben mantenerse las medidas fijadas en Sentencia de Divorcio de fecha 23 de junio de 2004 autos 488/2004, sin hacer expresa condena en costas."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Claudio previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la sentencia recurrida y se pide se estime la demanda y se acuerde la extinción de la pensión de alimentos a favor de Carmela con efecto desde la interposición de la demanda y subsidiariamente acuerde la reducción de dicha pensión alimenticia en cuantía del 50 % o en su caso la cuantía que fije la Sala y alega que la hija ha accedido al mercado laboral de forma continua percibiendo ingresos superiores o incluso superiores a los del apelante.
Por su parte Doña Ariadna pide se confirme la sentencia y alega que hay un corto período de trabajo de la hija, con contrato eventual y significa que se encuentra estudiando.
Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts.. 90 y 91 "in fine" del C.C. según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, debiendo tener carácter definitivo o ser cuando menos de cierta duración, teniendo, además, que obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueve la modificación, extremos que, sin duda, han de calibrarse ajustadamente a fin de no vulnerar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba