SAP Valladolid 18/2008, 25 de Enero de 2008
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2008:41 |
Número de Recurso | 485/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00018/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 485 /2007
SENTENCIA Nº 18
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D.JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN
En VALLADOLID, a veinticinco de Enero de dos mil ocho.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 566/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE- APELANTE, D. Jose Pedro, mayor de edad y vecino de Talavera de la Reina, representado por la Procuradora Dª EVA FORONDA RODRIGUEZ y defendido por la Letrado Dª NIEVES GUTIERREZ CARDEÑOSA, y como DEMANDADOS-APELADOS, GERENCIA TERRITORIAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN y Dª Marí Trini, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, ambos incomparecidos en esta instancia, y el MINISTERIO FISCAL; sobre solicitud de reconocimiento de la necesidad de asentimiento para la adopción de la menor Constanza.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21-12-07, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda sobre solicitud de reconocimiento de la necesidad de asentimiento para la adopción interpuesta por D. Jose Pedro frente a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales siendo parte el Ministerio Fiscal y en el que ha sido oída la madre biológica, debo declarar y declaro que no es necesario obtener el asentimiento del padre biológico de la menor Constanza en el procedimiento de adopción nº 566/06 debiendo ser simplemente oído.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas".
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal del DEMANDANTE-APELANTE, D. Jose Pedro se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por las representaciones procesales de los demandados se presentaron sendos escritos de oposición al recurso, excepto por la representación procesal de la parte demandada, Dª Marí Trini que no se presentó escrito de oposición por lo que se declaró precluido el...
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