SAP Pontevedra 72/2009, 20 de Febrero de 2009
Ponente | JAIME CARRERA IBARZABAL |
ECLI | ES:APPO:2009:97 |
Número de Recurso | 4328/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 72/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
SENTENCIA: 00072/2009 Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2007 0601025
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004328 /2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO
Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000118 /2006
APELANTE: Marcelina
Procurador/a: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ
Letrado/a: DANIEL ADAN BORRAS DIAZ DE RABAGO
APELADO/A: MINISTERIO FISCAL, Emilia
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm.72/09
En Vigo, a veinte de Febrero de dos mil nueve .VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de INCAPACITACION 0000118 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004328 /2007, es parte apelante: Dª Marcelina , representado por el procurador D. JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ y asistido del letrado D. DANIEL ADAN BORRAS DIAZ DE RABAGO; y, apelados: EL MINISTERIO FISCAL Y Dª Emilia .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Vigo, con fecha 16-07-07 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando como estimo la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, en juicio civil especial, frente a Dª Rosario , debo declarar y declaro, a todos los efectos procedentes en derecho, que la demandada, hija de José y de Dolores, nacida en Pontevedra, en fecha 8 de mayo de 1918, es total y absolutamente incapaz para gobernarse a sí misma y administrar sus bienes, así como para el ejercicio del derecho de sufragio.
Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas.
Se acuerda la constitución de la tutela de la arriba indicada, y para que la ejerza, bajo vigilancia judicial, se nombra tutora a su hija, Dª Emilia , a quien se releva de prestar fianza.
Una vez firme esta resolución, dése posesión del cargo de tutor, para lo cual deberá la designada comparecer ante este Juzgado al objeto de aceptarlo y jurar o prometer desempeñarlo bien y fielmente, haciéndole saber las prohibiciones contenidas en el art. 221 CC , las limitaciones de los arts. 271 y 272 de los demás derechos y obligaciones inherentes al cargo"
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