SAP Pontevedra 213/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2006:736 |
Número de Recurso | 162/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 213/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDESJAIME ESAIN MANRESAFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00213/2006
LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por
los Magistrados Ilmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE
DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº: 213/2006
En PONTEVEDRA, a cinco de Mayo de dos mil seis
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 130/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Lalín (Rollo de Sala número 162/2006) en el que son partes como apelante: D. Luis Manuel, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Daniel Rivas Gandasegui; y como apelados: Dª Araceli Y D. Augusto, que se personaron en esta instancia representados por la procuradora Dª María Belen Alvarez Sanchez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
Con fecha 21 de diciembre de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que estimo la demanda interpuesta por D. Augusto y Dña. Araceli contra D. Luis Manuel y, en consecuencia, declaro la propiedad de los actores respecto de la sepultura que tenía la inscripción "Familia Castro Vázquez", condenando al demandado a retirar la nueva placa de mármol que ha instalado y a colocar las mismas inscripciones puestas por los actores al tiempo de su construcción, como consta en las fotografías núm. 1 y 2, acompañadas con la demanda, debiendo abstenerse de ejercer sobre el nicho propiedad de los actores cualquier acto de posesión o dominio, así como al abono de las costas procesales causadas.
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Luis Manuel, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Augusto y Dª Araceli.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 23 de marzo de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
El recurso de apelación deducido por el demandado D. Luis Manuel insiste en la falta de legitimación activa de los actores "ad processum" al carecer de título de adquisición entendiéndolo como una cuestión procesal previa que haría innecesario el entrar a valorar la cuestión de fondo, alegación inatendible por su propio planteamiento pues claramente se sostiene una falta de acción de los actores por lo que entiende nulidad de su título (donación verbal) que nos sitúa ante una verdadera cuestión de fondo, legitimación ad causam, siendo ésta la cuestión única y principal a resolver en esta alzada. Se...
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