STSJ Cataluña 28/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2011
Número de resolución28/2011

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 10/2011

SENTENCIA Nº 28

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 20 de junio de 2011.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 10/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 392/08 como consecuencia de las actuaciones de divorcio núm. 553/06 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 6 de El Vendrell . La Sra. Ángela ha interpuesto estos recursos representada por el Procurador Sr. Albert Magne Català Soto y defendida por la Letrado Sra. Mª Antonia Capella Munar. El Sr. Gervasio , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. Ricard Simó Pascual y defendido por el Letrado Sr. Juan Francisco Foret Auvigne. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. María Escudé Pont, actuó en nombre y representación de Doña. Ángela formulando demanda de divorcio núm. 553/06 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de El Vendrell. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2008 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Maria Escudé Pont, en nombre y representación de DOÑA Ángela , contra el esposo de ésta, DON Gervasio , representado por la Procuradora Doña Dolors Lou Caballé, debo decretar y decreto el divorcio por causa legal del matrimonio formado por ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando la adopción, con el carácter de definitivas, de las medidas que, destinadas a regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges y en relación a la hija menor común se relacionan a continuación:

Se asigna a la madre la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Ángela , correspondiendo a ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre la misma.

Se atribuye a la esposa e hija menor el uso de la vivienda que constituyó el hogar familiar sita en la calle DIRECCION001 nº NUM001 en El Vendrell.

El régimen de visitas y comunicaciones entre el padre y la hija menor se ajustará a los siguientes periodos: a) Fines de semana alternos. b) Jornadas de "puente" motivadas por la coincidencia de días festivos intrasemanales que se unirán al fin de semana según corresponda en la alternancia señalada en el apartado a). c) Mitad de cada uno e los períodos vacacionales escolares, eligiendo el padre el periodo concreto de ejercicio del derecho de visitas durante los años pares, y la madre en los años impares.

La recogida y reintegro de la menor se verificarán en todo caso en el domicilio materno en los días intersemanales en los que el padre recoge a la menor 15 minutos antes de la hora de comienzo de las clases tal y como se dispuso en el auto de medidas.

Se fija en 625,80 € el importe mensual de la pensión alimenticia a favor de la hija menor y a cargo del progenitor, cuantía que deberá actualizarse anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo y que habrá de ser satisfecha por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tal los necesarios para atender contingencias no ordinarias, imprevisibles o sobrevenidas en relación a la hija menor, serán satisfechos en proporción de 55% el padre y 45% la madre.

Se fija en 316 euros mensuales la pensión compensatoria nacida desde la presentación de la demanda y que se extinguirá, salvo que concurran las causas legales previstas, transcurridos 15 años desde octubre de 2006.

Se desestima la petición que, deducida por la representación de Doña Ángela , tenía por objeto el reconocimiento a su favor de una pensión derivada de su contribución al trabajo de la casa o al trabajo del cónyuge ex art. 41 del Codi de Familia .

Se desestima la reconvención instada sobre la reclamación de determinados bienes muebles que se encuentran en la casa que fue vivienda familiar.

No se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas del procedimiento".

Segundo.- Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitieron y se sustanciaron en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 2 de julio de 2010 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que declaramos HABER LUGAR en parte a las apelaciones interpuesta por Gervasio e Ángela contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2008, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de El Vendrell , cuya resolución revocamos en parte, y en consecuencia:

  1. ) Ángela entregará a Gervasio los bienes referidos en el fundamento 5 de esta resolución, consistentes en ropa del apelante, documentos de renta y nóminas, libros de la facultad y colección de libros del Museu del Vi de Vilafranca.

  2. ) Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

  3. ) No procede hacer imposición de las costas del recurso de Gervasio .

  4. ) Procede imponer a Ángela las costas de su recurso".

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. María Antonia Ferrer Martínez en nombre y representación de Doña. Ángela , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que por auto de esta Sala, de fecha 14 de marzo de 2011, se admitieron a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 2 de mayo de 2011 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 9 de junio de 2011.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso .

La representación de la recurrente Dª Ángela interpone recurso extraordinario de infracción procesal que basa en dos motivos, el primero, por infracción de las normas reguladoras de la sentencia con amparo en el art. 469. 1. 2 LEC , por ausencia de motivación, y el segundo, con amparo en el art. 469. 1. 4 LEC , por vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 CE y error en la valoración de la prueba incurriendo en arbitrariedad, irrazonabilidad o error manifiesto, con violación del art. 326. 1 LEC . Asimismo, deduce recurso de casación que articula en tres motivos que agruparemos en uno solo por referirse todos ellos a la vulneración del art. 41 del Codi de Familia de Catalunya (en adelante CF ) y la jurisprudencia del TSJC y de las Audiencias que interpretan dicha norma.

La contraparte que representa a D. Gervasio opone diversas causas de inadmisión del recurso que han de rechazarse, sin perjuicio posteriormente de su examen a los efectos de su admisión o inadmisión, puesto que:

  1. En lo relativo al recurso extraordinario de infracción procesal, los dos motivos enunciados fueron objeto de preparación del recurso afirmando que, el primero, se trataba de una ausencia en la motivación de la sentencia y, el segundo, un error en la valoración de la prueba, lo que fue posteriormente desarrollado en el de escrito de interposición, y

  2. Respecto al de casación debe tenerse presente que ha sido admitido por razón de la cuantía superior a los 150.000 euros y, en su consecuencia, no procedía examinar si existía o no interés casacional cuando por el cauce del art. 477. 2. 2 LEC el recurso de casación resultaba admisible.

A) RECURSO EXTRAORDINARIO DE INFRACCION PROCESAL.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso extraordinario de infracción procesal se fundamenta en la ausencia de motivación por infracción del art. 218. 2 LEC .

En el desarrollo del motivo se enuncian una serie de pruebas que no fueron admitidas en segunda instancia o que propuestas no fueron practicadas, formalizándose la correspondiente protesta, por lo cual, solicita que se proceda a la devolución de los autos a la Audiencia para que se practique la prueba admitida y no practicada y se reiteren los oficios no contestados consecuentes a la prueba admitida.

El motivo planteado debe rechazarse puesto que no se especifica ni reseña en qué consiste la ausencia de motivación ni el porqué del presunto déficit de motivación incide en la vulneración del precepto denunciado - art. 218. 1 LEC - . En cambio, lo que se cuestiona es el incumplimiento de las normas procesales que garantizan el derecho a la proposición y práctica de las pruebas que debió, en su caso, denunciarse al amparo del art. 461. 1. 3 LEC por infracción de las normas legales que rigen los actos y las garantías del proceso cuando la infracción determina la nulidad conforme a la Ley o hubiera podido producir indefensión, para lo cual, la recurrente, no solo debía utilizar otra vía distinta a la señalada en el recurso, sino que se precisaba el cumplimiento de otros requisitos necesarios para la prosperabilidad de dicho motivo como era la carga que se impone a las partes en el proceso de actuar con diligencia en la defensa de sus derechos y acreditar en qué modo se ha producido una indefensión constitucionalmente relevante, lo que se traduce en la necesidad de demostrar que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada era decisiva en términos de defensa y hubiera podido tener una influencia decisiva - SSTC 157/2000, de 12 de junio (FJ. 2 c) y 147/2002, de 15 de julio ( FJ. 4º ),...

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