SAP Albacete 40/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | MANUEL MATEOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APAB:2007:292 |
Número de Recurso | 56/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 56/07
S E N T E N C I A NUM. 40
EN NOMBRE DE S.M.EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a treinta de marzo de de dos mil siete.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 721/06 de juicio Necesidad de Asentimiento en la Adopción seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Montserrat contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Excmo. Sr. Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2.006 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 23 de marzo de 2.007.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por doña Montserrat y, en consecuencia, declarar que no es necesario el asentimiento de la demandante para la constitución de la adopción de su hijo Santiago.".
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- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representada por medio de la Procuradora Dª. María Pilar Galindo Anaya, bajo la dirección del Letrado D. Jaime Antonio Hidalgo Lozano, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes demandadas, por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por la letrado, perteneciente a los servicios jurídicos de la administración autonómica, Dª. Remedios Gómez Padilla, y por el Ministerio Fiscal se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escritos oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo la Procuradora Dª. Pilar Galindo Anaya en nombre y representación de Montserrat y la Letrado Dª. Remedios Gómez Padilla en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Manuel Mateos Rodríguez.
Interpone recurso Dª Montserrat contra la sentencia de 4 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de primera instancia número 6 de Albacete por entender que, en contra de lo que se establece en la resolución recurrida, es necesario el consentimiento de Dª Montserrat en la adopción de su hijo, toda vez que así se prevé en la ley y, sobre todo, por haber resultado acreditado en el acto del juicio la variación de sus circunstancias personales al haber abandonado por completo su relación con las drogas lo que le permite encontrarse en condiciones adecuadas de poder trabajar.
Planteado el recurso en los términos expuestos, la cuestión litigiosa a dilucidar se centra en determinar si Dª Montserrat ha de asentir a la adopción de su hijo Santiago o por el contrario basta con que sea simplemente oída, cuestión que debe discernirse, cuando no obra sentencia firme que le haya privado de la patria potestad, en el juicio contradictorio regulado en el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme ordena el artículo 177.2.2º del Código civil, al establecer este último precepto la regla general de que los padres del adoptando que no se hallare emancipado deberán asentir a la adopción, salvo que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación.
La patria potestad se configura en nuestro ordenamiento jurídico como un conjunto de derechos y deberes que la Ley confiere e impone a los padres para con sus hijos no emancipados en beneficio de éstos con una finalidad esencialmente tuitiva; por ello, su privación requiere la concurrencia de circunstancias gravemente perjudiciales para los hijos, suficientemente acreditadas, de tal suerte que su supresión -en abstracto- sea beneficiosa para ellos (partiendo del principio de favor filii que se encuentra...
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