SAP Valencia 515/2012, 9 de Julio de 2012

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2012:2948
Número de Recurso555/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2012
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000555/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 515/12

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

  1. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a nueve de julio de dos mil doce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción nº 000685/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, Jose Carlos representado por la Procuradora Dª CARMEN MIRALLES PIQUERES y defendido por la Letrada Dª GEMMA GALDUF DUVAL y de otra como demandada, GENERALITAT VALENCIANA DIRECCION TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE VALENCIA. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilma. Sr. Magistrado. D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 14-2-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Carlos como padre del menor Braulio, y representado aquél por el Procurador Dª Carmen Miralles Piquer, y asistidos por el letrado Dª. Gema Vanessa Galduf Duval, contra la GENERALITAT VALENCIANA, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre necesidad de asentimiento a la adopción de su hijo Braulio,que se tramita en autos Nº 152/09 declaro que D. Jose Carlos, progenitor del menor referido se haya incurso en causa de privación de la patria potestad sobre el menor, y por ello, no es necesario su asentimiento para la adopción del mismo en su beneficio e interés.Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba. TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Ley Orgánica 1/1996, de 16 de Enero, de Protección Jurídica del Menor (Ley que modifica parcialmente el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil) se inspira en diversos Convenios y Tratados Internacionales, como en la Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de Noviembre de 1989 (Convenio ratificado por España el 30 de noviembre de 1990); y en la "Carta Europea de los Derechos del Niño", aprobada por el Parlamento Europeo (Resolución A3-0772/92) contiene una serie de principios que se pueden sintetizar en lo que al caso que aquí nos ocupa en los siguientes:

  1. El interés superior de los menores, sobre cualquier otro que se...

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