STSJ Canarias , 5 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2002

S E N T E N C I A NUM. 330/02 ILMOS. SRES.

Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrado.- D. JAIME BORRÁS MOYA Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de mayo de dos mil dos. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 725/1999, en el que interviene como demandante la entidad JOSÉ SÁNCHEZ PEÑATE, SA., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Rodríguez Baldellón y asistida de Letrado, y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre resolución de dicho Tribunal Económico-Administrativo Regional de 31 de marzo de 1999, por la que se desestima la reclamación número 35/02694/97, formulada en contra liquidación girada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, siendo de 961.571 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formulada y presentada en Las Palmas de Gran Canaria, con fecha de 12 de septiembre de 1997, en nombre y por cuenta de la entidad "José Sánchez Peñate, SA.", y acompañada de la correspondiente documentación, declaración en aduana relativa a la importación de 16.850 Kgs netos envasados de preparaciones de carne bovina ("corned beef") procedentes de Brasil, la misma dio lugar a liquidación arancelaria por importe de 961.571 pesetas.

SEGUNDO

Interpuesta por la entidad demandante contra dicha liquidación reclamación económico- administrativa, a la que correspondió el número 35/02694/97, ésta fue desestimada por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 31 de marzo de 1997.

TERCERO

La representación procesal de la parte actora interpuso contra tal resolución económico- administrativa el presente recurso contencioso- administrativo, formalizando en su día demanda con la súplica de que, estimándose el recurso, se declarase no ser conforme a Derecho la resolución impugnada ni la liquidación practicada, decretándose la anulación de ésta por no ser de aplicación en Canarias el Arancel de que se trataría, todo ello con expresa imposición de costas.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto con imposición de costas a la parte actora.

QUINTO

Acordado el recibimiento a prueba, practicada la prueba admitida y declarada pertinente, no habiéndose solicitado la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas y, señalado día para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta su pretensión en los argumentos que a continuación se sintetizan y sistematizan del modo siguiente: 1°) frente a la fundamentación de la resolución económico-administrativa impugnada, relativa a que la Agencia de Aduanas había reseñado en el DUA. la clave correspondiente a "libre práctica", que la confección de los documentos aduaneros se haría en la práctica al dictado de la Oficina de despacho, en evitación de los perjuicios que acarrearía la inmovilización de las mercancías sobre muelle; 2°) en la inaplicación de la Tarifa o Arancel de que se trata, habida cuesta del Régimen Económico-Fiscal Especial de Canarias, plasmado en las...

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