SAP Valencia 573/2013, 9 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2013
Número de resolución573/2013

ROLLO Nº 000502/2013

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 573/13

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 000581/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA, entre partes, de una como demandante, Lázaro representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y defendido por el Letrado D. ANTONIO DE RAIMUNDO TERRADA y de otra como demandada, Juliana, representada por la Procuradora Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA y defendida por la Letrada Dª EMILIANA FERNANDEZ OLMEDA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MISLATA, en fecha 3-7-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"Que estimando parcialmente la formación de inventario formulada por D. Lázaro representado por el Procurador Sr. Alario Mont, contra D.ª Juliana representada por la Procuradora Sra. Sanchis Mendoza, debo declarar y declaro que integran el pasivo y el activo de la sociedad de gananciales, los siguientes bienes y derechos:ACTIVO: Motocicleta Yamaha, modelo WR 450 F, matrícula ....-GCD .. Automóvil Hyunday, modelo I 30 1.4, matrícula ....-LTY . El ajuar y mobiliario de la vivienda familiar sita en la CALLE000, NUM000 NUM001 - NUM002, de Mislata. El crédito ostentado contra el actor por importe de 32.546,80 euros para el pago del préstamo hipotecario de su vivienda privativa. El crédito ostentado contra la demandada por importe de 35.014,57 euros. Motocicleta pequeña. Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba. TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante interesa en su recurso se incluyan las disposiciones realizadas por el actor de la cuenta corriente en los períodos que señala en el escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Debe hacerse mención a los actos de administración y disposición de bienes gananciales, que pueden atacarse no solamente en el caso de que produzcan perjuicios a terceros, sino que también cuando tal perjuicio se produce a la propia sociedad conyugal y a uno de los cónyuges, directa o indirectamente, y teniendo en cuenta el refrendo legal contenido en el artículo 1390 del Código Civil, en lo que se refiere a la condición de deudor de la sociedad legal de gananciales de aquél cónyuge que realice un acto de administración o disposición, obteniendo un beneficio o lucro exclusivo para dicho cónyuge, u ocasionando dolosamente un daño a la sociedad, deuda que equivale al importe del beneficio o lucro, y con remisión a lo dispuesto en el artículo 1397.2 de dicho texto legal, que señala que habrá que comprenderse en el activo el importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.

Esta Sala tiene reiteradamente declarado en esta clase de procedimientos que la afirmación relativa a la confusión de patrimonios, a la superposición de personalidades, físicas y jurídicas en torno a este patrimonio, inmuebles, activos financieros, metálico, etc., y al entramado económico constituido de común acuerdo por ambos cónyuges, de manera que, consecuentemente, aquellos actos jurídicos, de disposición de bienes realizado por uno de los cónyuges, cualquiera que fuere la modalidad de tal operación, que hayan producido un perjuicio evaluable económicamente a la sociedad legal de gananciales y, por ende, al otro cónyuge, si se demuestra la ilicitud de tales disposiciones, negocios y...

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