STSJ Galicia 956/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución956/2011
Fecha28 Septiembre 2011

PONENTE: D./Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000181 /2008

RECURRENTE: Julio

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA-PTE

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiocho de Septiembre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000181 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Julio, representado por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA, dirigido por el letrado D. HCTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y O.U. SOBRE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Es parte demandada la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declara la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Conferido traslado a las parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 50.000 euros .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SEGUNDO

El recurrente es funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria con destino definitivo en el IES Eduardo Pondal (Santiago de Compostela) en el que venía prestando servicios desde el año 1991.

Según el relato de hechos en que sustenta su reclamación, el hostigamiento contra su persona por parte del director del centro docente Sr. Víctor, habría tenido su origen ya en aquel año al mostrar sus discrepancias con la práctica del equipo directivo de no enviar los partes de faltas del personal docente a la Administración educativa cuando traían causa del ejercicio del derecho de huelga, siendo él mismo quien, tras secundar una convocatoria de huelga, comunicó por escrito dicha circunstancia a aquella, advirtiendo que tal proceder venía determinado por la omisión de dicha actuación por parte de la dirección del centro. Refiere que, habiendo publicado el periódico El Correo Gallego, el día 26 de septiembre de 1991, un artículo haciéndose eco de dichas irregularidades, la reacción del director del centro consistió en cuestionar públicamente en dicho medio de comunicación su valía profesional, incidiendo en aspectos tales como que no cursó INEF, que el recurrente provenía de la Educación Primaria así como su supuesta falta de adaptación.

El siguiente hito demostrativo del asedio de que ha sido objeto en aquel centro docente lo refiere al curso 1997/1998 en que se crean los departamentos de orientación y es designado director del correspondiente en el IES Eduardo Pondal. Precisa que el proceso de constitución no observó el procedimiento correspondiente ya que el director del centro no procedió, previa propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, al nombramiento de los tutores que debían integrar los mismos de conformidad con el artículo 3 del Decreto 120/1998, de 23 de abril, lo que le impidió realizar su trabajo y le obligó a denunciar tales hechos ante la Inspección Educativa al no ser corregida dicha situación, obligando al director del centro al nombramiento de tutores forzando, de este modo, la constitución del Departamento.

Refiere que, dificultando la constitución de los departamentos de orientación a mediados del curso escolar el funcionamiento normal del centro e interfiriendo el cumplimiento de las funciones del profesorado, al objeto de evitar dicha situación con fecha 2 de junio de 1998, los integrantes del Departamento de Orientación Educativa instan por escrito del director, en cuanto responsable último de los nombramientos, que la designación en el próximo curso se hiciera con mayor anticipación. Precisa que el director eludió su responsabilidad, pretextando que fue la falta de voluntad de los tutores la que obligó a la Administración Educativa a la constitución tardía de los nombramientos.

A continuación relata que, año tras año, el director del centro crea un ambiente hostil de trabajo, retrasando innecesariamente el nombramiento de los miembros de Departamento, lo que hace que estos se nieguen a formar parte del mismo, difundiendo rumores consistentes en que dicha negativa se debe a ser el recurrente su director, obligando al recurrente a forzar las convocatorias de las reuniones del departamento para fijar los temas a tratar, con la finalidad de crear en los tutores una predisposición negativa respecto del departamento y del propio recurrente, llegando a dirigir un escrito al director poniendo de manifiesto dichas circunstancias.

Enumera las actuaciones llevadas a cabo por el director del IES Eduardo Pondal para entorpecer y boicotear el trabajo del recurrente, concretándolas en las siguientes: omisión de toda medida correctora contra los profesores que no facilitan los datos precisos para que el orientador pueda realizar las evaluaciones psicopedagógicas ocasionando que el resultado del trabajo del departamento sea deficiente; fomenta la comisión de irregularidades y la desmotivación en el trabajo del recurrente ante la imposibilidad de llevar a cabo las funciones encomendadas; introduce tensión en las relaciones entre el recurrente y el resto de los docentes al obligar a aquel a insistirles sobre la remisión de los datos necesarios para llevar a cabo el cometido del departamento; asigna al Departamento de Orientación, desde su constitución, un local carente de las condiciones mínimas para su adecuado funcionamiento al no disponer de luz natural, mobiliario adecuado y espacio físico suficiente para realizar las entrevistas individuales y las pruebas psicopedagógicas pertinentes, siendo en el que originariamente estaban ubicadas las duchas del gimnasio; desatención de las peticiones que le dirigió en orden a corregir aquella situación precaria hasta el curso 2003/2004 en que personalmente inicia los trámites para la adecuación del local ante el Delegado de Educación, consiguiendo, no obstante las trabas puestas, que en el año 2003 se acometiese su acondicionamiento.

Según manifiesta, con ocasión de la publicación en El Correo Gallego del día 6 de mayo de 2003 de un artículo en que se describe la difícil situación del jefe del Departamento de Orientación en el IES y de la exposición por el recurrente en los tablones informativos de unos carteles humorísticos, el director habría decido remitir ambos al Servicio de Inspección Educativa con la finalidad de promover su incapacitación profesional, procediendo dicho servicio, a su vez, a su remisión a la Inspección Médica que le citó para verificación de evaluaciones psicológicas, sin que culminara la inhabilitación profesional. Añade que, no obstante, la presión psicológica ejercida a lo largo de tres lustros, su intensificación en los últimos años y la impotencia ante la degradación personal y profesional que supuso el intento de inhabilitación profesional, fueron las causas que motivaron que el día 12 de junio de 2003 causara baja por estrés laboral.

En el mes de julio de 2003, solicita que se inicie una investigación en orden a concluir que la causa última de su baja médica estuvo motivada por el acoso que se ejerció sobre su persona por el director del IES y sus allegados, sin que obtuviera respuesta, por lo que reiteró su petición en el mes de octubre y, de nuevo, en el mes de diciembre de 2003.

Como nueva demostración del proceso de hostigamiento de que llevaba siendo objeto, refiere que por toda respuesta obtuvo la incoación de un expediente disciplinario por conductas consistentes en perturbación del servicio, deficiente realización de su tarea como Jefe del Departamento de Orientación o la desconsideración con compañeros que, finalmente, se habría dejado caducar por la Administración Educativa.

En este estadio del relato, el recurrente pone a cargo, no solo del director del IES sino de la Consellería de...

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