STSJ Cataluña 164/2007, 16 de Febrero de 2007
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:6886 |
Número de Recurso | 493/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 164/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº. 164
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
-
EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO
-
DIMITRY BERBEROFF AYUDA
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 493/03, interpuesto por SEÑALIZACIÓN Y ACCESORIOS DEL AUTOMÓVIL YORKA, S.A., representada por la Procurador D. Carlos Pons de Gironella, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.
La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de fecha 16 de enero de 2003, desestimatoria de las reclamaciones económico- administrativas núms. 08/9005/99 y 08/9004/99.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.
Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de fecha 16 de enero de 2003, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. 08/9005/99 y 08/9004/99, deducidas frente a los acuerdos de la Dependencia Regional de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictados por el concepto de Impuesto sobre Sociedades y sanción tributaria grave, en relación con el ejercicio 1993.
La liquidación objeto de recurso resulta de las modificaciones de la base imponible que se reseñan en la propia resolución impugnada.
Las alegaciones contenidas en el escrito de demanda son reproducción de las efectuadas en las vías administrativa y económico-administrativa: se muestra la conformidad a todos los aumentos de la base imponible correspondientes a los ejercicios de 1993 a 1996 propuestos por la Inspección de los Tributos, y se ciñe el motivo de la disconformidad a la forma de practicar la compensación de las bases negativas procedentes de los ejercicios anteriores, solicitando, en concreto, la práctica de nuevas liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de 1993 a 1996, teniendo en cuenta las bases imponibles pendientes de compensar en cada uno de los ejercicios citados, así como que se rehaga la declaración-liquidación del Impuesto de 1997, conforme con los nuevos cálculos procedentes de las regularizaciones de los años precedentes.
Más específicamente, se manifiesta que en los ejercicios 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993 obtuvo las bases imponibles negativas siguientes: 80.535.752 pts., 258.419.988 pts., 209.680.176 pts., 143.905.684 pts. y 9.133.686 pts., respectivamente, que fueron compensadas a partir del ejercicio económico 1994 y siguientes, quedando un saldo todavía pendiente por compensar en el ejercicio económico 1997 de
27.485.476 pts. Como consecuencia de los ajustes efectuados por la Inspección sobre la base imponible, se sostiene por la entidad mercantil recurrente que, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 156 y siguientes del RIS, se deberían modificar las declaraciones presentadas, rehaciendo las liquidaciones del Impuesto teniendo en cuenta todos los datos presentados, incluidas las bases imponibles negativas pendientes de compensar según el saldo existente después de haber aplicado y practicado los ajustes positivos propuestos por la Inspección y aceptados por el sujeto pasivo.
La compensación de pérdidas se encontraba regulada, para el ejercicio enjuiciado, en el art. 18 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades , y los arts. 156 y siguientes de su Reglamento . Así, el art. 156 del indicado Reglamento (Compensación de pérdidas) establecía: "Si en virtud de las normas aplicables para la determinación de la base imponible ésta resultase negativa, su importe podrá ser compensada dentro de los cinco ejercicios inmediatos y sucesivos a aquel en que se originó la pérdida, distribuyendo la cuantía en la proporción que el sujeto estime conveniente", y el art. 158 (Momento de practicar la compensación) determinaba que la compensación de las bases imponibles se realizará por el propio sujeto pasivo al...
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