SAP Murcia 425/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución425/2012
Fecha14 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00425/2012

Rollo nº 670/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a catorce de junio de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca y seguidos ante el mismo con el nº

1.258/09, -rollo nº 670/2011-, entre las partes, actora Dª. Teresa, mayor de edad, vecina de Valencia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, con D.N.I. nº NUM001, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Díaz González-Heredia y en la Audiencia por el Procurador Sr. Bueno Sánchez, y dirigida por el Letrado Sr. de Brugada Serrano; y demandada, Promociones Nueva Tercia, S.L., con domicilio social en Lorca (Murcia), Camino Villaespesa nº 12, con N.I.F. B-73148843, representada en el Juzgado por el Procurador Sr. Serrano Caro y en la Audiencia por la Procuradora Sra. López Cambronero, y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Soubrier. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de compraventa.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Teresa contra la sentencia de 4 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz González de Heredia, en nombre y representación de Teresa, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de la actora, condenando a esta al pago de las costas causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Dª. Teresa recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 670/2011, y se señaló el 13 de junio de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dª. Teresa interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara que la mercantil Promociones Nueva Tercia, S.L., adeudaba a la actora la cantidad de 57.978,55 euros y se condenara a la demandada a pagar a la Sra. Teresa dicha cantidad, más intereses.

Exponía la representación de la actora que el 8 de julio de 2005 la Sra. Teresa y Promociones Nueva Tercia, S.L., suscribieron escritura de compraventa cuyo objeto eran dos inmuebles pertenecientes a Dª. Teresa, situados en Lorca.

Como precio de dicha compraventa se fijó la cantidad de 156.363,15 euros, de los que 100.000 euros serían abonados en efectivo por la demandada y el resto mediante la entrega de un piso vivienda, un apartamento y dos plazas de garaje a elegir de toda la promoción de Nueva Tercia, S.L.

En una de las cláusulas del contrato se pactó que si en el plazo de 42 meses a partir de la firma de la escritura (8 de mayo de 2005) la mercantil, por causas imputables a ella, no hubiera terminado la construcción de la vivienda, apartamento y plazas de garaje, abonaría a la Sra. Teresa, en el plazo de diez días, los intereses de 42 mensualidades a un tipo del seis por ciento anual...

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