STSJ Extremadura , 24 de Julio de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:1740
Número de Recurso33/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Istmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA N° 67 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veinticuatro de julio de dos mil uno - Visto el recurso de apelación número 33 de 2001 interpuesto la representación de FEDERACION SINDICAL SEPPALSE- FS contra la Sentencia n° 97/01 de fecha 15 de febrero de 2.001 dictado en el recurso contencioso-administrativo N° 674/00 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Badajoz a instancias de FEDERACION SINDICAL SEPPALSI-FS sobre: "Resolución 4 de julio de 2.000 de la Dirección General de la Administración Local de la Junta de Extremadura, acerca de la adscripción en comisión de servicios de D. Alfredo , como Secretario General de la Exima. Diputación Provincial de Badajoz, siendo también demandados, además de la Junta de Extremadura, la Exima Diputación Provincial de Badajoz y de D. Alfredo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 674 de 2000 seguido a instancias de Federación Sindical Seppalsi - FS, sobre "Adscripción en Comisión de Servicios.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por la parte actora en nombre y representación de Federación Sindical Seppalsi-FS dando traslado a la representación de la parte demanda y codemandadas, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente;.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 29 de mayo del 2001 en el que se acordó: "Resolver las alegaciones de la parte apelada sobre la inadmisión por el Juzgado del recurso de apelación, estimando ajustada a derecho su admisión por tener por objeto materia de personal; quedando los autos vistos para sentencia en la resolución antes mencionada.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Federación Sindical SEPPALSI-F.S. interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de Badajoz recaída en los autos 674/00 que declaraba la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación del recurrente.

Manifiesta en el recurso de apelación que la plaza de Secretario de la Diputación Provincial de Badajoz ha sido desempeñada de modo accidental por funcionarios de la Diputación considerando que el recurrente tiene interés legítimo en la pretensión con base en el art. 24 de la C.E. y la doctrina de la STC 101/1996. La plaza de Secretario General está reservada de acuerdo a el art. 2 a) del decreto 1732/94 a secretario de primera categoría por lo que con el nombramiento del Sr. Alfredo se vulnera el art. 64 del Decreto 364/95 ya que este tiene la categoría de entrada, vulnerándose también el art. 32 del Decreto 1731/94 y 1732/94 en relación a los complementos de destino y grado personal y adquisición de unos méritos que legalmente no debe adquirir.

La Diputación de Badajoz alega en defensa de la inadmisibilidad los STC 210/94 y la STS de 18-03-2000 Sala III sección 2° y considerando que el sindicato accionante actúa simplemente en defensa de la legalidad, ya que este acto no afecta a los intereses de los trabajadores representados. Los técnicos de la Administración Local que desempeñaron el puesto accidentalmente y no está acreditado que tuviesen interés, estén sindicados con el recurrente o que algún técnico de la Diputación Pacense esté afiliado o tenga interés en el cargo La Junta de Extremadura alega análogos argumentos.

SEGUNDO

El art. 24 de la C.E. reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva de los titulares de derechos e intereses legítimos Deben distinguirse diversas clases de legitimación, la derivada de la titularidad de un derecho subjetivo, le de un interés personal y concreto y entre ésta y la propia de la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Castilla y León 122/2012, 5 de Marzo de 2012
    • España
    • 5 Marzo 2012
    ...a Derecho de los actos impugnados y su consecuente anulación. (...)" Y de la misma manera la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 24 de julio de 2001, dictada en el recurso de apelación 33/2001 dice "Que el nombramiento para comisión de servicios exige reunir ......
  • STSJ Castilla y León 145/2012, 16 de Marzo de 2012
    • España
    • 16 Marzo 2012
    ...a Derecho de los actos impugnados y su consecuente anulación. (...)" Y de la misma manera la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 24 de julio de 2001, dictada en el recurso de apelación 33/2001 dice "Que el nombramiento para comisión de servicios exige reunir ......
  • STSJ Extremadura 1239/2013, 26 de Noviembre de 2013
    • España
    • 26 Noviembre 2013
    ...a Derecho de los actos impugnados y su consecuente anulación. (...)" Y de la misma manera la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 24 de julio de 2001, dictada en el recurso de apelación 33/2001 dice "Que el nombramiento para comisión de servicios exige reunir ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR