SJCA nº 1 295/2007, 11 de Julio de 2007, de Oviedo

PonenteJUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
Número de Recurso574/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00295/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OVIEDO

RECURSO: P.A. 574/2006

SENTENCIA

En OVIEDO, a 11 de julio de 2007

Vistos por el ILMO. Sr. DON JUAN CARLOS GARCÍA LÓPEZ, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 574/2006 instados por María Esther, representado y defendido por el LETRADO DOÑA NATALIA RODRÍGUEZ ARIAS y siendo demandado SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el SERVICIO JURÍDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Presentada ante el Juzgado decano para reparto demanda a instancia de María Esther contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS sobre denegación de solicitud de abono de cuotas colegiales fue turnada la misma a este Juzgado procediéndose a su tramitación conforme a las normas del procedimiento abreviado.

Segundo

Recibido el expediente se señaló para la celebración de la vista el día seis de julio de 2007 compareciendo las partes y practicando la prueba admitida con el resultado que obra en los autos.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso lo constituye la resolución del Servicio de salud del Principado de Asturias desestimatoria de la solicitud formulada por la parte recurrente en reclamación de abono de cuotas de colegiación en el periodo indicado en su escrito.

Segundo

Invocaba a su favor el recurrente las resoluciones dictadas por diferentes órganos del orden jurisdiccional social en sentido favorable a la pretensión reconociendo el derecho a ser resarcidos del importe satisfecho por cuotas colegiales para evitar situaciones discriminatorias en relación a otros colectivos a los que sí se les abona dichos gastos. Por su parte la Administración Pública demandada se opuso en tiempo y forma solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.

Tercero

Se efectúa reclamación por abono de cuotas colegiales en periodo posterior a aquel en que se ha producido la transferencia de competencias en materia de sanidad (transferencia a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el 1 de enero del 2002, en virtud del Real Decreto 1471/2001 ) lo que se acomoda a la doctrina del TS sobre la materia que imputaba la responsabilidad por periodos anteriores a la transferencia al Insalud -actual INGESA-(ST TS Sala Cuarta en su sentencia de 20-5-2005 rec. 6563/03 cuando expone "el Insalud es el responsable del pago de las cantidades que se reclaman en la demanda, ya que esta norma hace recaer sobre la Administración estatal, en todo caso, la responsabilidad del abono de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones que correspondieran al personal transferido por causa de su situación anterior al traslado; debiéndose tener en cuenta que las cuotas colegiales objeto de tal reclamación son suplidos que debe hacer efectivos el empleador al empleado en cada uno de los meses en que se tuvieron que satisfacer al Colegio profesional").

Sobre la cuestión que nos ocupa interesa destacar como hechos relevantes el que el Instituto Nacional de la Salud dictó una Resolución el día 22 de junio de 1.998 en la que se acordó que tal Instituto haría efectivo a los médicos inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho organismo, los gastos de incorporación al colegio de las provincias dónde estén destinados. Así mismo le serán abonadas las cuotas de carácter colegial que corresponda y todo ello siempre que el funcionario declare expresamente que no utiliza su condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, sin que en ningún caso se incluyan en el reintegro las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas, comenzando los efectos de tal resolución el 1 de octubre de 1.998. Los mismos derechos habían sido reconocidos para los letrados de la Administración de la seguridad social destinados en el Insalud en fecha 11 de junio de 1.990 y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de diciembre de 1.997 respecto de los médicos que ocupan puestos en los Equipos de Valoración de incapacidades.

Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1.471/2.001 de 27 de diciembre se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud siendo los efectos a partir del 1 de enero de 2.002.

Por resolución del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 25 de marzo de 2.002 (Bopa 26-4-2002) se dictó resolución del tenor literal siguiente "La Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Insalud de 22 de junio de 1998 acordó hacer efectivos a los Médicos Inspectores que ocupaban un puesto de trabajo en dicho organismo, a través de las Direcciones Provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde estuviesen destinados, así como el abono de las cuotas de carácter colegial que correspondiesen.

El Tribunal Supremo, en sentencias de 11 de julio y 29 de diciembre de 2001, recaídas ambas en virtud de sendos recursos de casación para la unificación de la doctrina, ha entendido que con la adopción de esta medida, de carácter voluntario, la entidad gestora introdujo un elemento discriminatorio respecto del personal a su servicio que se hallaba en igual situación a los beneficiados por la Resolución de 22 de junio de 1998.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha recibido el traspaso de funciones y servicios del Insalud por el Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, lo que junto con el Decreto 1/2002, de 10 de enero, por el que se adscriben funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria, indica expresamente que el personal del Insalud ha pasado a depender del Principado.

Con el fin de terminar con una situación que ha sido declarada discriminatoria por el Tribunal Supremo, y en uso de las facultades atribuidas por el art. 15 de la Ley 1/1992, de 2 de julio, modificada por la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y artículo 5 del Decreto 13/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica del SESPA resuelve dejar sin efectos la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Insalud de 22 de junio de 1998, sobre abono de gastos de incorporación al colegio y las cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social".

Dicha resolución de 25 de marzo de 2.002 fue...

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