STSJ Cantabria 119/2008, 11 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:229 |
Número de Recurso | 816/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 119/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00119/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
Iltma. Sra. Presidente
Doña María Teresa Marijuán Arias
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Don Juan Piqueras Valls
En la Ciudad de Santander, a once de Febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 816/2006, interpuesto por PABECAMARGO NORTE S.L., representada por el Procurador Dª Rosaura Díez Garrido y defendido por el Letrado D. Rafael Sebrangos Moratinos, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMIOC- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) y como codemandado el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 53.604,08 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 25 de Octubre de 2006 contra la Resolucion el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 28/ de Septiembre de 2006 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 39/00240/06 formulada contra el Acuerdo de la Oficina Gestora de la Agencia Tributaria del Gobierno de Cantabria que desestimo el recurso de reposición frente a la liquidación complementaria practicada esta en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en el expediente nº EH 3901 2004/20483 y nº EH 3901 2005/2428 de redistribución de responsabilidad hipotecaria.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de Enero de 2008, en que efectivamente se deliberó, votó y falló, siendo posteriormente redactada.
Es objeto del presente recurso la conformidad o no a derecho de la Resolucion el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 28 de Septiembre de 2006 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 39/00240/06 formulada contra el Acuerdo de la Oficina Gestora de la Agencia Tributaria del Gobierno de Cantabria que desestimo el recurso de reposición frente a la liquidación complementaria practicada esta en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en el expediente nº EH 3901 2004/20483 y nº EH 3901 2005/2428 de redistribución de responsabilidad hipotecaria.
Alega la Sociedad recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que el Servicio de Tributos al practicar la liquidación entiende que estamos ante una redistribución del crédito hipotecario, pero que no es ello así, pues, lo que en realidad envuelve la escritura pública gravada, de 3 de Agosto de 2004, complementada con la de fecha 9 de Septiembre de 2004, escritura de subsanación, cancelación de hipoteca, es la liberación de cargas y cancelación de la hipoteca que estaba sobre garantizada, ante lo que se llego a un acuerdo con la entidad titular de la hipoteca que autorizo y consintió expresamente para proceder a formalizar dicha operación. Luego al estar exenta tal operación del gravamen del impuesto de Actos Jurídicos Documentados no se debe liquidar y la realizada se debe anular. Alega en derredor, falta de motivación en la Resolucion de la Administracion Tributaria que confirma la liquidación ya que se desestimo tal recurso de reposición ya que al mencionarse en su motivación una Consulta de la Dirección General de Tributos en la cual se considero la existencia de una redistribución hipotecaria y no ser este el supuesto, le ha ocasionado indefension.
Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso por considerar que las resoluciones informadas son conformes a derecho.
Los antecedentes fácticos acreditados, en cuanto puedan tener relevancia a los efectos del correcto enjuiciamiento de las cuestiones que se proponen a la decision de la Sala y de los cuales se ha de partir son los siguientes:
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- Que el día 9/09/2004 en el Servicio de Tributos del Gobierno de Cantabria se presento una escritura publica acompañada de autoliquidación negativa del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en concreto escritura autorizada el 3 de Agosto de 2004 por el Notario de Santander D. Rafael Aguirre Losada, con el número 1244 de su protocolo, firmada entre la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria y la entidad hoy reclamante en la que procedieron a liberar de responsabilidad hipotecaria al resto de la finca matriz resultante de la segregación efectuada el 14 de Julio de 2002, en escritura autorizada por la Notaria Sra. Méndez villa al número 1924 de su protocolo y, haciendo recaer la totalidad de la responsabilidad sobre la finca segregada, todo ello en relación con la hipoteca constituida para garantizar el préstamo concertado entre ambas partes el día 3 de Mayo de 2002, documentado en escritura autorizada por la precitada notario, Sra. Méndez Villa, con el número 1186 de su protocolo..
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- Que la Oficina Gestora practicó liquidación complementaria por la modalidad del Impuesto, de actos jurídicos documentados por importe de 53.604,08 euros e interpuesto recurso de reposición fue desestimado en Acuerdo de 23 de Noviembre de 2005 al entender correcto el acto impugnado, acuerdo que quedó notificado el día 10 de Enero de 2006.
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- Que el día 9/02/2006 Pabecamargo Norte S.L. promovió reclamación económico-administrativa frente al anterior acuerdo alegando, en el propio escrito de interposición, la improcedencia de la liquidación practicada al no haber existido redistribución de responsabilidad hipotecaria, sino una mera liberación de cargas y una cancelación de hipoteca. Se dicto Resolucion por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria en fecha 28/09/2006 por la cual se desestimo la anterior reclamación y entonces se acudió antes esta formulando recurso que es el origen de las...
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